Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 357 Código Penal del Estado de Zacatecas

Capítulo II

Por los mismos hechos a que se refiere el artículo anterior y la fracción IX del artículo 353, se sancionará a los trabajadores o personas que intervengan en el sindicato blanco o en la simulación, imponiéndoles la mitad de las sanciones previstas en dichas disposiciones. Se presumirá la simulación por la circunstancia de que el trabajador o trabajadores que intervengan en ella, no sean sindicalizados, o no estén dedicados habitualmente al género de trabajo mencionado en el contrato respectivo, o sean ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos del patrón. TÍTULO VIGÉSIMO ENCUBRIMIENTO Y OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Título reformado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial