Artículo 343 Código Penal del Estado de Zacatecas
Capítulo V
Comete el delito de administración fraudulenta el que teniendo a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes ajenos, con engaños o aprovechamientos de error del ofendido, perjudique a su titular o a un tercero con legítimo interés, o altere en sus cuentas los precios o condiciones de los contratos, suponiendo operaciones o prestaciones o exagerando las que hubiere hecho, ocultando o reteniendo bienes, o empleare abusivamente los bienes o la firma que se le hubiere confiado. Las sanciones para este delito serán las mismas que para el fraude establece el artículo 339 de este Código.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial