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Artículo 336 Código Penal del Estado de Zacatecas

Capítulo III

Se considerará como abuso de confianza para los efectos de la sanción:

I. El hecho de disponer de una cosa su dueño, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario judicial;

II. El hecho de disponer de la cosa depositada el depositario judicial o el designado por o ante las autoridades administrativas o del trabajo; y III. El hecho de que una persona haga aparecer como suyo el depósito que garantice la libertad caucional de un procesado y del cual no le corresponda la propiedad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial