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Artículo 331 Código Penal del Estado de Zacatecas

Capítulo II

Se equipararán al abigeato y se aplicarán las mismas sanciones: Párrafo reformado POG 21 de junio de 2017 (Decreto 137) I. A los que adquieran animales sin haberse cerciorado previamente de su legítima procedencia; entendiéndose por ésta la documentación que expidan las instituciones competentes, o bien, las Uniones, Asociaciones y Agrupaciones Ganaderas; Fracción reformada POG 21 de junio de 2017 (Decreto 137) II. A quien intervenga por si, o por interpósita persona, en la legalización de documentos que acrediten la propiedad del ganado, si no tomaron las medidas indispensables para cerciorarse conforme a la fracción anterior, respecto de la procedencia legítima de los animales; Fracción reformada POG 21 de junio de 2017 (Decreto 137) III. Al que ampare a una o más cabezas de ganado robado con documentación alterada o expedida a otro; y IV. Al que, con perjuicio de otro, disponga para sí o para un tercero, de una o más cabezas de ganado, de las cuales se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, o bien se le haya entregado para su custodia.

V. Al que expida ilegalmente Guía de Tránsito para movilizar animales, productos, subproductos o desechos de origen animal para su venta; y Fracción adicionada POG 21 de junio de 2017 (Decreto 137) VI. Al que en el lugar diseccione a una o más cabezas de ganado, con la finalidad de apoderarse de todo o parte del mismo. Fracción adicionada POG 21 de junio de 2017 (Decreto 137

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial