Artículo 331 Código Penal del Estado de Zacatecas
Capítulo II
Se equipararán al abigeato y se aplicarán las mismas sanciones: Párrafo reformado POG 21 de junio de 2017 (Decreto 137) I. A los que adquieran animales sin haberse cerciorado previamente de su legítima procedencia; entendiéndose por ésta la documentación que expidan las instituciones competentes, o bien, las Uniones, Asociaciones y Agrupaciones Ganaderas; Fracción reformada POG 21 de junio de 2017 (Decreto 137) II. A quien intervenga por si, o por interpósita persona, en la legalización de documentos que acrediten la propiedad del ganado, si no tomaron las medidas indispensables para cerciorarse conforme a la fracción anterior, respecto de la procedencia legítima de los animales; Fracción reformada POG 21 de junio de 2017 (Decreto 137) III. Al que ampare a una o más cabezas de ganado robado con documentación alterada o expedida a otro; y IV. Al que, con perjuicio de otro, disponga para sí o para un tercero, de una o más cabezas de ganado, de las cuales se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, o bien se le haya entregado para su custodia.
V. Al que expida ilegalmente Guía de Tránsito para movilizar animales, productos, subproductos o desechos de origen animal para su venta; y Fracción adicionada POG 21 de junio de 2017 (Decreto 137) VI. Al que en el lugar diseccione a una o más cabezas de ganado, con la finalidad de apoderarse de todo o parte del mismo. Fracción adicionada POG 21 de junio de 2017 (Decreto 137
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial