Artículo 314 Código Penal del Estado de Zacatecas
Capítulo IX
Al que abandone a un niño o a un anciano incapaz de cuidarse a sí mismo, o a una persona enferma teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de tres meses a cuatro años de prisión, si no resultare daño alguno, privándolo además de la patria potestad, de la tutela o de la curatela, si el delincuente fuere ascendiente, descendiente, tutor o curador del ofendido, así como del derecho a la herencia del mismo. Artículo reformado POG 30 de diciembre de 1989 (Decreto 83
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial