Artículo 311 Bis Código Penal del Estado de Zacatecas
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Del texto del 15 de mayo de 2026 al del 19 de octubre de 2026.
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Comete el delito de aborto forzado el que, sin el consentimiento de la mujer o persona con capacidad de gestar, la haga interrumpir el embarazo en cualquier momento de éste,éste. Párrafo conreformado oPOG sin el conocimiento16 de laseptiembre víctima.de 2026 (Decreto 368) Al que cometa el delito de aborto forzado se le aplicarán de tres a seis años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare. Si además mediare violencia física o moral, la pena será de seis a diez años de prisión. Si el aborto lo causare un médico, comadrona o partera, además de las sanciones que le correspondan, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión. Artículo adicionado POG 30-11-2024 (Decreto 16
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