Artículo 309 Código Penal del Estado de Zacatecas
Capítulo VII
Si en el infanticidio tomare participación un médico, cirujano, comadrona o partera, además de las sanciones privativas de la libertad que les correspondan, se les suspenderá de uno a cinco años en el ejercicio de su profesión.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial