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Artículo 304 Código Penal del Estado de Zacatecas

Capítulo IV

Se impondrá prisión de tres meses a dos años y multa de cinco a quince cuotas, al que dispare sobre alguna persona un arma de fuego, o la ataque de tal manera que, en razón del arma empleada, de la fuerza o destreza del agresor o de cualquiera otra circunstancia semejante, pueda producir como resultado del disparo o del ataque, la muerte. Si con uno u otro se causa algún daño, se aplicarán las sanciones correspondientes a éste.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial