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Artículo 298 Código Penal del Estado de Zacatecas

Capítulo II

Cuando el homicidio se cometa en riña o duelo, se impondrá al responsable la sanción de cuatro a nueve años de prisión si es el provocado y de seis a doce si es el provocador, y en ambos casos, multa de cien a doscientas cuotas. Párrafo reformado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414) Si el homicidio se cometiere en una riña en la que intervengan tres o más personas, se observarán las reglas siguientes:

I. Si la víctima recibiere una sola lesión mortal y constare quien la infirió, sólo a éste se aplicará la sanción que proceda y a los demás, las correspondientes a las que hubieren inferido o a su coparticipación;

II. Cuando se infieran varias lesiones, todas mortales, y constare quienes fueron los responsables, se considerará a todos éstos como homicidas; y III. Cuando sean varias las lesiones, unas mortales y otras no y se ignore quienes infirieron las primeras pero constare quienes lesionaron, a todos se aplicará de tres a doce años de prisión. Si se ignora quienes lesionaron, a todos los que intervinieron en la riña se les aplicará la misma sanción que señala esta fracción

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial