Artículo 290 Código Penal del Estado de Zacatecas
Capítulo I
Si el ofendido fuere ascendiente del autor de una lesión se aumentarán dos años de prisión al mínimo y al máximo de la sanción que corresponda conforme a los artículos que preceden.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial