Artículo 278 Código Penal del Estado de Zacatecas
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- Primer registro
- Sin cambios
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Del texto del 15 de mayo de 2026 al del 19 de octubre de 2026.
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- LaSe calumnia hecha a la Legislatura, al Tribunal Superior de Justicia, o a un Cuerpo colegiado de la administración de justicia o a cualquier institución pública, se sancionará con sujeción a las reglas de este título, sin perjuicio de las sanciones que señala el artículo 168 de este Código.deroga Artículo reformado 4 de agosto de 2012 (Decreto 414414) Artículo derogado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 368
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