Artículo 277 Código Penal del Estado de Zacatecas
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- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
- No se procederá contra los autores de calumnia, sino por querella de los ofendidos o de sus legítimos representantes. Si la calumnia es posterior al fallecimiento del ofendido, sólo se procederá en virtud de querella de sus familiares o representantes legítimos. Si el delito se cometió con anterioridad al fallecimiento del ofendido y éste hubiere perdonado la ofensa, o sabiendo que se le había inferido no hubiere presentado su querella, pudiendo hacerlo, ni manifestado que lo hicieran sus herederos, se extinguirá la acción penal del delito. Artículo reformado 4 de agosto de 2012 (Decreto 414