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Artículo 264 Código Penal del Estado de Zacatecas

Capítulo III

A quienes asalten una población o ranchería, se les sancionará con prisión de veinte a treinta años, si fueren los cabecillas o jefes, y de quince a veinte años a los demás, sin perjuicio de aplicar las reglas del concurso por cualesquiera otros delitos que se cometan.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial