Artículo 260 Código Penal del Estado de Zacatecas
Capítulo I
Si el amenazador consigue lo que se propuso, se observarán las reglas siguientes:
I. Si lo que exigió y recibió fue dinero o algún documento o cosa estimable en dinero, se le aplicará la sanción del robo con violencia;
II. Si exigió que el amenazado cometiera un delito, la sanción de la amenaza y la que le corresponda por su participación en el que resulte, se sujetarán a las reglas del concurso; y III. Si lo que exigió fue que dejara de ejecutar un acto lícito, se le impondrá prisión de tres meses a dos años y multa de diez a veinticinco cuotas
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial