Artículo 254 Ter Código Penal del Estado de Zacatecas
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Del texto del 15 de mayo de 2026 al del 19 de octubre de 2026.
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- Comete el delito de violencia familiar, el cónyuge, concubina o concubinario; pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado; o en línea trasversal hasta el cuarto grado; pariente por afinidad hasta el segundo grado; el adoptante o el adoptado, por personas que ejerzan la tutela, curatela, o bien, que tengan o hayan tenido alguna relación afectiva o sentimental de hecho, independientemente que habiten o no en el mismo domicilio. Artículo adicionado POG 22 de agosto de 2001 (Decreto 314); Reformado 4 de agosto de 2012 (Decreto 414) y 31 de agosto de 2019 (Decreto 159) Artículo reformado POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798798) Para efectos de lo previsto en este Capítulo, la violencia a través de interpósita persona se entenderá conforme a la definición establecida en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias para el Estado de Zacatecas. Párrafo adicionado POG 22-08-2026 (Decreto 334
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