Artículo 241 Código Penal del Estado de Zacatecas
Capítulo II
Los ascendientes o tutores que entreguen un menor de siete años que esté bajo su potestad a una casa de expósitos, a un establecimiento de asistencia o a cualquiera otra persona, además de aplicárseles las sanciones a que se refiere el artículo anterior, perderán los derechos que tengan sobre la persona o bienes del menor.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial