Artículo 239 Código Penal del Estado de Zacatecas
Capítulo I
El que cometa alguno de los delitos expresados en el artículo anterior, perderá el derecho de heredar que tenga respecto de las personas a quienes por la comisión del delito perjudique en sus derechos de familia.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial