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Artículo 237 Bis Código Penal del Estado de Zacatecas

Capítulo V

Las penas y multas previstas para el abuso sexual y la violación se aumentarán en una mitad en su mínimo y máximo, cuando: Párrafo reformado POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159) I. El delito fuere cometido con intervención directa o inmediata de dos o más personas;

II. El delito fuere cometido por un ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, entre ascendientes y descendientes adoptivos, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, o por el padrastro o amasio de la madre en contra del hijastro o hijastra. Además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere legalmente sobre la víctima.

III. El delito fuere cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión utilizando los medios o circunstancias que ellos le proporcionen; además de la pena de prisión, el condenado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión; y IV. El delito fuere cometido por la persona que tiene el ofendido bajo su custodia, guarda o educación, o aproveche la confianza en él depositada. Artículo adicionado POG 7 de junio de 1995 (Decreto 143)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial