Artículo 230 Código Penal del Estado de Zacatecas
Capítulo IX
Si el falsario hiciere uso de los documentos u objetos falsos que se mencionan en este título, la falsificación y el delito que por medio de ella cometa el delincuente, se sujetarán a las reglas del concurso. Las disposiciones contenidas en este Título, no se aplicarán sino en lo que no esté previsto en las leyes especiales y no se oponga a lo establecido en ellas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial