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Leyes Descargar AYA

Artículo 227 Quáter Código Penal del Estado de Zacatecas

Capítulo VI

Se sancionará con prisión de uno a cuatro años y multa de doscientas a trescientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente a quien, sin consentimiento de su titular o sin autorización legal y mediante el uso de medios electrónicos, consiga o disponga para sí o para otra persona de cualquier dato o elemento del patrimonio digital que facilite la identificación de otra persona, con el fin de hacerse pasar por ella y obtener para sí o para otras cualquier lucro o beneficio económico. Se entenderá por medios electrónicos a las tecnologías de la información y la comunicación, sistemas informáticos y plataformas digitales. Así mismo, se entenderá por patrimonio digital: la contraseña, firma electrónica, credencial de acceso a cuentas digitales, huellas, identificadores electrónicos, datos biométricos u otros elementos de acreditación personal en el espectro radioeléctrico. Artículo adicionado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 368

Historial de este artículo

  1. Aún no existía
  2. Aún no existía
  3. Primer registro

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 19 de octubre de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial