Artículo 219 Código Penal del Estado de Zacatecas
Capítulo II
Se impondrán de dos a ocho años de prisión y multa de cinco a veinte cuotas:
I. Al que falsifique llaves, sellos, marcas oficiales o de los notarios públicos;
II. Al que falsifique las marcas o contraseñas que alguna autoridad use para identificar cualquier objeto, o para asegurar el pago de algún impuesto; y III. Al que falsifique los punzones, matrices, planchas o cualquier otro objeto que sirva para la fabricación de acciones, obligaciones, cupones o documentos de que habla el artículo 220 - Se impondrá prisión de uno a seis años y multa de cinco a veinte cuotas:
I. Al que falsifique llaves, cualquier sello o marca, estampilla o contraseña de un particular, de una casa de comercio o de establecimiento industrial;
II. Al que a sabiendas enajene un sello, punzón o marca falsa ocultando este vicio;
III. Al que haga desaparecer alguno de los sellos de que hablan las fracciones anteriores;
IV. Al que procurándose los verdaderos sellos, punzones, marcas y demás, haga uso indebido de ellos; y V. Al que a sabiendas hiciere uso de los sellos o de los objetos falsos de que hablan este artículo y el anterior.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial