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Artículo 219 Código Penal del Estado de Zacatecas

Capítulo II

Se impondrán de dos a ocho años de prisión y multa de cinco a veinte cuotas:

I. Al que falsifique llaves, sellos, marcas oficiales o de los notarios públicos;

II. Al que falsifique las marcas o contraseñas que alguna autoridad use para identificar cualquier objeto, o para asegurar el pago de algún impuesto; y III. Al que falsifique los punzones, matrices, planchas o cualquier otro objeto que sirva para la fabricación de acciones, obligaciones, cupones o documentos de que habla el artículo 220 - Se impondrá prisión de uno a seis años y multa de cinco a veinte cuotas:

I. Al que falsifique llaves, cualquier sello o marca, estampilla o contraseña de un particular, de una casa de comercio o de establecimiento industrial;

II. Al que a sabiendas enajene un sello, punzón o marca falsa ocultando este vicio;

III. Al que haga desaparecer alguno de los sellos de que hablan las fracciones anteriores;

IV. Al que procurándose los verdaderos sellos, punzones, marcas y demás, haga uso indebido de ellos; y V. Al que a sabiendas hiciere uso de los sellos o de los objetos falsos de que hablan este artículo y el anterior.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial