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Artículo 216 Código Penal del Estado de Zacatecas

Capítulo II

Los ingenieros, arquitectos, veterinarios, agrónomos, maestros de obras, contratistas y en general todos los que se dediquen al ejercicio de una profesión, arte o actividad técnica, serán igualmente responsables y sancionados en la forma y términos que previene la fracción I del artículo 212, cuando causen daños indebidos en el ejercicio de su profesión, arte o actividad técnica. Estarán asimismo obligados a la reparación del daño en los términos de la fracción II del propio artículo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial