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Artículo 207 Código Penal del Estado de Zacatecas

Capítulo I

Se impondrá prisión de seis meses a seis años o destitución del cargo y en ambos casos multa de diez a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a los servidores públicos, policías, empleados o auxiliares de la administración y procuración de justicia que cometan alguno de los delitos siguientes: Párrafo reformado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414) y 31 de agosto de 2019 (Decreto 159) I. Conocer de negocios para los cuales tengan impedimento legal o abstenerse de conocer de los que les corresponda, sin tener impedimento para ello;

II. Desempeñar algún otro empleo oficial o un puesto o cargo particular que la ley le prohíba;

III. Litigar por sí o por interpósita persona, cuando la ley les prohíba el ejercicio de su profesión; Fe de erratas POG 17 de mayo de 1986 IV. Dirigir o aconsejar a las personas que ante ellos litiguen;

V. No cumplir, sin causa fundada para ello, una disposición que legalmente se les comunique por superior competente;

VI. Dictar una resolución de fondo o una sentencia definitiva con violación de algún precepto terminante de la ley o manifiestamente contraria a las constancias de autos, cuando se obre con grave negligencia y no por simple error de opinión y se produzca daño en la persona, el honor o los bienes de alguien o en perjuicio del interés social; Fracción reformada POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414) VII. Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan una ventaja indebida a los interesados en un negocio o cualquiera otra persona;

VIII. Retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de justicia;

IX. Abstenerse el Ministerio Público de ejercitar la acción penal o judicializar la investigación cuando se hayan reunido los requisitos constitucionales y con arreglo a la ley procesal aplicable, sobre persona señalada como probable responsable de algún delito; no promover las pruebas conducentes a la comprobación del delito y de la responsabilidad penal del inculpado o imputado; no presentar en tiempo, sin causa justificada, las conclusiones o acusación que procedan, o formularlas sin que concurran los requisitos de forma y fondo que señala la legislación procesal penal; Fracción reformada POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414) X. … Fracción derogada POG 29 de diciembre de 1993 (Decreto 50) XI. … Fracción derogada POG 29 de diciembre de 1993 (Decreto 50) XII. A los encargados o empleados de lugares de reclusión o internamiento que cobren cualquier cantidad a los internos o a sus familiares, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado, para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen disciplinario interno.

XIII. Ocultar, destruir, perder o perturbar el lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos relacionados con un hecho delictivo o el procedimiento de cadena de custodia, y Fracción adicionada POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159) XIV. Desviar u obstaculizar la investigación del hecho delictuoso de que se trate o favorecer que el imputado se sustraiga a la acción de la justicia. Fracción adicionada POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial