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Artículo 206 Código Penal del Estado de Zacatecas

Capítulo IX

Comete el delito de tráfico de influencia y negociaciones ilícitas:

I. El servidor público que por sí o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión;

II. Cualquier persona que promueva la conducta ilícita del servidor público o se preste a la promoción o gestión a que hace referencia la fracción anterior;

III. El servidor público que por sí, o por interpósita persona indebidamente, solicite o promueva cualquier resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí o para su cónyuge, descendiente o ascendiente, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte;

IV. Al particular que, en su carácter de contratista, permisionario, asignatario, titular de una concesión de prestación de un servicio público de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del dominio del Estado de Zacatecas o de alguno de sus municipios con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un tercero:

a) Genere y utilice información falsa o alterada, respecto de los beneficios que obtenga, o b) Cuando estando legalmente obligado a entregar a una autoridad información sobre los beneficios que obtenga, la oculte;

V. Al servidor público que autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación;

VI. El servidor público que por sí o por interpósita persona, autorice, conceda, otorgue honorarios, sueldos, salarios, aguinaldos, bonos, primas, prestaciones y seguridad social, o beneficios análogos, a persona que no realice actividad, ni preste servicios laborales en alguno de los entes públicos señalados en el artículo 192 Septies de este Código, y VII. La persona que reciba honorarios, sueldos, salarios, aguinaldos, bonos, primas, prestaciones y seguridad social, o beneficios análogos, sin que realice actividad, ni preste servicio en alguno de los entes públicos señalados en el artículo 192 Septies de este Código. A quien cometa este delito se le impondrán de dos a seis años de prisión y de doscientas a trescientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. Artículo reformado POG 29 de diciembre de 1993 (Decreto 50); 30 de junio de 2004 (Decreto 502); 4 de agosto de 2012 (Decreto 414) y 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial