Artículo 195 Código Penal del Estado de Zacatecas
Capítulo II
Al que cometa el delito de abuso de autoridad se le impondrá prisión de seis meses a seis años, multa de cinco a cincuenta cuotas y destitución de empleo. Lo anterior sin perjuicio de que se imponga hasta por seis años la pena de inhabilitación para desempeñar cualquier cargo o función pública, estatal o municipal, aún aquéllos de los considerados bajo la naturaleza jurídica de honoríficos. Artículo reformado POG 30 de junio de 2004 (Decreto 502)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial