Artículo 192 Septies Código Penal del Estado de Zacatecas
Capítulo ÚNICO
Para los efectos de este Código, son servidores públicos, los representantes de elección popular estatales y municipales; los miembros del Poder Judicial del Estado; los funcionarios y empleados de los Poderes Legislativo y Ejecutivo; los integrantes del Instituto Electoral del Estado, de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, del Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, de la Fiscalía General de Justicia del Estado, del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas, los Magistrados de otros tribunales y, en general, a toda persona que desempeñe algún empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza al servicio de la Administración Pública centralizada y paraestatal, municipal, paramunicipal e intermunicipal, quienes serán responsables de los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus funciones. Además de las sanciones que se señalan en los tipos penales en específico, a los responsables de dichos actos u omisiones se impondrá:
a) Destitución;
b) Inhabilitación, o c) Ambas, cuando proceda. En el caso de la inhabilitación será para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión público y cargo de elección popular, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del Estado de Zacatecas o municipios del mismo, atendiendo a los siguientes criterios:
I. Por un plazo de uno hasta diez años, cuando no exista daño o perjuicio o cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito no exceda de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, y II. Por un plazo de diez a veinte años, si dicho monto excede el límite señalado en la fracción anterior. Cuando el responsable tenga el carácter de particular, el juez dará vista a la Secretaría de la Función Pública del Estado y a la Secretaría de la Función Pública Federal, con el fin de hacer de su conocimiento que el particular ha sido inhabilitado para desempeñar un cargo público o puesto de elección popular, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas, considerando, en su caso, lo siguiente: los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones, las circunstancias socioeconómicas del responsable y las condiciones exteriores y los medios de ejecución. Cuando los delitos a que se refieren los artículos 193, 197, 199, 205, 206 y 206 Bis, del presente Código sean cometidos por servidores públicos electos popularmente o cuyo nombramiento esté sujeto a ratificación del Poder Legislativo local, las penas previstas serán aumentadas en un tercio del mínimo y del máximo de la pena. Artículo adicionado POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)
Historial de este artículo
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial