Artículo 183 Bis Código Penal del Estado de Zacatecas
Capítulo II
Las penas que resulten aplicables por los delitos previstos en este Título, se aumentarán hasta una tercera parte de acuerdo con lo siguiente:
I. Si el sujeto activo se valiese de la función pública o privada, la profesión u oficio que desempeña, aprovechándose de los medios o circunstancias que ellos le proporcionan. En este caso, además, se le destituirá del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitará para desempeñar otro, o se le suspenderá del ejercicio de la profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
II. Si el sujeto activo del delito tiene parentesco por consaguinidad (sic), afinidad o civil hasta en cuarto grado o habite ocasional o permanentemente en el mismo domicilio con la víctima, o tenga una relación análoga al parentesco con el sujeto pasivo; además cuando corresponda, perderá la patria potestad, guarda y custodia o régimen de visitas y convivencias, el derecho de alimentos que le correspondiera por su relación con la víctima y el derecho que pudiere tener respecto de los bienes de ésta. Artículo adicionado POG 28 de mayo de 1994 (Decreto 72), reformado POG 5 de julio de 1997 (Decreto 179), 27 de diciembre de 2003 (Decreto 348), y 15 de septiembre de 2007 (Decreto 525
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial