Artículo 178 Código Penal del Estado de Zacatecas
Capítulo ÚNICO
Los productos falsificados o adulterados con substancias nocivas y los aparatos y demás objetos que se emplearen en la comisión de los delitos a que se refiere este título, serán decomisados en todo caso y se pondrán a disposición de las autoridades sanitarias del Estado, quienes procederán a su destrucción o aprovechamiento lícito
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial