Artículo 160 Código Penal del Estado de Zacatecas
Capítulo I
Al que sin causa legítima rehusare prestar un servicio de interés público al que la ley le obligue o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, se le aplicarán de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quince cuotas. Artículo reformado POG 30 de diciembre de 1989 (Decreto 83)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial