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Leyes Descargar AYA

Artículo 151 Código Penal del Estado de Zacatecas

Capítulo I

Se impondrán de tres meses a cuatro años de prisión y multa de cinco a veinticinco cuotas, al que por cualquier medio destruya, deteriore u obstruya las vías de comunicación y medios de transporte de uso público que no sean de jurisdicción federal, siempre que no se cause daño a personas o cosas. Cuando resulten daños, o se cometa algún otro delito, se aplicarán las reglas del concurso

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial