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Artículo 126 Código Penal del Estado de Zacatecas

Capítulo IV

Para los efectos legales se consideran de carácter político todos los delitos consignados en los capítulos precedentes de este título, menos los previstos en los artículos 117, 120 parte final y 122. No se considerará como delito político aquel que consista en ejecución de actos de terrorismo o contrarios al derecho de gentes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial