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Artículo 123 Código Penal del Estado de Zacatecas

Capítulo II

Las sanciones a que se refiere este capítulo sólo dejarán de aplicarse en el caso de que, interviniendo el Ejecutivo de la Unión en la forma que prescribe el artículo 122 de la Constitución Política de la República, con motivo de la rebelión, los rebeldes adquieren el carácter de responsables de delitos del orden federal y sean juzgados y sancionados como tales.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial