Artículo 116 Código Penal del Estado de Zacatecas
Capítulo II
Se aplicarán de tres meses a dos años de prisión, al que:
I. Invite formal o directamente para una rebelión;
II. Estando bajo la protección y garantía del Gobierno, oculte o auxilie a los espías o exploradores de los rebeldes, sabiendo que lo son;
III. Rotas las hostilidades y estando en las mismas condiciones, mantenga relaciones con el enemigo, para proporcionarle noticias concernientes a las operaciones u otras que le sean útiles; o IV. Voluntariamente sirva a un empleo, cargo subalterno o comisión en lugar ocupado por los rebeldes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial