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Leyes Descargar AYA

Artículo 116 Código Penal del Estado de Zacatecas

Capítulo II

Se aplicarán de tres meses a dos años de prisión, al que:

I. Invite formal o directamente para una rebelión;

II. Estando bajo la protección y garantía del Gobierno, oculte o auxilie a los espías o exploradores de los rebeldes, sabiendo que lo son;

III. Rotas las hostilidades y estando en las mismas condiciones, mantenga relaciones con el enemigo, para proporcionarle noticias concernientes a las operaciones u otras que le sean útiles; o IV. Voluntariamente sirva a un empleo, cargo subalterno o comisión en lugar ocupado por los rebeldes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial