Artículo 112 Código Penal del Estado de Zacatecas
Capítulo X
Los reos de homicidio intencional, o los de lesiones a quienes se hubiere impuesto la prohibición de ir a determinado lugar, y cuya sanción privativa de libertad haya prescrito, no podrán residir en el lugar donde vive el ofendido o sus ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, sino transcurrido, después de consumada la prescripción, un tiempo igual al que debió durar la sanción.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial