Artículo 110 Código Penal del Estado de Zacatecas
Capítulo X
La prescripción de la sanción pecuniaria, o de las demás señaladas en el artículo anterior, se interrumpirá por cualquier acto de autoridad tendiente a hacerlas efectivas y comenzará a correr nuevamente al día siguiente del último acto realizado. Por lo que respecta a la prescripción de la pena de la reparación del daño integral o de otras de carácter pecuniario, también se interrumpirán por las promociones que el ofendido o persona a cuyo favor se haya decretado dicha reparación haga ante la autoridad correspondiente y por las actuaciones que esa autoridad realice para ejecutarlas, así como por el inicio del juicio ante autoridad civil. Artículo reformado POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial