Transitorios y decretos de reforma Código Penal del Estado de Yucatán
Es el texto que viene al final del documento oficial, después del último artículo. Se muestra completo y en el orden de la fuente.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
Artículo Primero.- Este Código entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.
Artículo Segundo.- Se abroga el Código de Defensa Social del Estado de Yucatán, publicado el tres de diciembre de mil novecientos ochenta y siete en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, mediante Decreto Número 486, así como sus reformas y adiciones.
Artículo Tercero. Se continuará aplicando el Código que se abroga por hechos u omisiones ejecutados durante su vigencia, a menos que conforme a este nuevo Código hayan dejado de considerarse como delitos o que deba aplicarse la Ley más favorable.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL. PRESIDENTA DIP. Q.F.B. LUCELY ALPIZAR CARRILLO. - SECRETARIO DIP. C. WILLIAM RENAN SOSA ALTAMIRA. - SECRETARIO DIP. P.D. SERGIO
AUGUSTO CHAN LUGO.- RUBRICAS”.
Y POR TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL.
C. VÍCTOR MANUEL CERVERA PACHECO
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
ABOG. R. CLEOMINIO ZOREDA NOVELO
DECRETO NO. 526
Publicado en el Diario Oficial el 6 de Julio del 2004
ARTÍCULO ÚNICO. - Se reforma el Artículo 13 y se adiciona el Artículo 284 -BIS, ambos del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar en los siguientes términos:
TRANSITORIO:
ÚNICO.- Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO. - PRESIDENTE DIPUTADO CONTADOR PÚBLICO JOSÉ FERNANDO ROJAS ZAVALA .- SECRETARIO DIPUTADO INGENIERO GASPAR MIGUEL ÁNGEL SALAZAR CATZÍN .- SECRETARIO DIPUTADO LICENCIADO ROBERT GUTIÉRREZ CRESPO.- RÚBRICAS.
Y POR TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.
DADO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
( RUBRICA ) C. PATRICIO JOSÉ PATRÓN LAVIADA
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO ( RUBRICA ) ABOG. PEDRO FRANCISCO RIVAS GUTIÉRREZ.
Decreto por el cual se reformaron 6 leyes Publicado el 1 de Octubre de 2006
ARTÍCULO QUINTO. - Se reforma el Código Penal del Estado de Yucatán en sus siguientes artículos: 1 en su fracción I y 15 en sus fracciones VI y VII adicionándole una fracción VIII, reformando el segundo párrafo y adicionando un tercer párrafo, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS:
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.
Artículo Segundo.- Se derogan las disposiciones legales que se opongan a este decreto.
Artículo Tercero.- En tanto se crean los órganos especializados y se efectúan los correspondientes nombramientos señalados en el presente decreto, la administración de los procesos jurisdiccionales y procedimientos alternativos y administrativos, estarán a cargo del actual Consejo Tutelar de Menores Infractores del Estado de Yucatán y de la Escuela de Educación Social para Menores Infractores. Dichos actos deberán realizarse a más tardar en un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Artículo Cuarto.- A partir de la entrada en vigor de este Decreto, el Poder Ejecutivo adecuará el presupuesto destinado para el funcionamiento del Consejo Tutelar de Menores Infractores del Estado de Yucatán y de la Escuela de Educación Social para Menores Infractores y en su caso acordará con el Poder Judicial lo conducente en las previsiones que éste tuviere que efectuar en cumplimiento de este decreto.
Artículo Quinto.- Los Poderes Ejecutivo y Judicial harán las previsiones en sus respectivos presupuestos de egresos para el ejercicio fiscal del año 2007, con el fin de atender el funcionamiento inicial del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes.
Artículo Sexto.- Con respecto a la Subprocuraduría de Justicia para Adolescentes, el Centro de Aplicación de Medidas, la Unidad en Supervisión de Medidas, el Área para la atención de los adolescentes de la Defensoría Legal, todos órganos Especializados del Poder Ejecutivo, deberán ser creados en el mismo plazo de la entrada en vigor de la Ley de la materia.
Artículo Séptimo.- El Congreso del Estado, nombrará a los Magistrados de la Sala Especializada de Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Estado, a más tardar el 5 de junio del año 2007. (Reformado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 752 publicado en el Diario Oficial del Estado en fecha 30 de Marzo 2007).
Artículo Octavo.- Los Jueces Especializados en Justicia para Adolescentes, deberán ser designados por el Pleno del Tribunal de Justicia del Estado, a más tardar el 10 de junio de 2007. (Reformado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 752 publicado en el Diario Oficial del Estado en fecha 30 de Marzo 2007).
Artículo Noveno.- Los Poderes Ejecutivo y Judicial, de común acuerdo, mediante convenio de colaboración establecerán las bases para el diseño y ejecución de los programas de capacitación
dirigidos a los funcionarios y servidores públicos que conformarán el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, en un plazo de treinta días a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Artículo Décimo.- La Procuraduría General de Justicia del Estado por medio de la Agencia Especializada para la Atención de Adolescentes, y las demás que el Titular de aquella cree conforme a las atribuciones que le otorga la respectiva ley orgánica y la disponibilidad presupuestal, participará en el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes.
Artículo Décimo Primero.- Para efecto de garantizar el acceso a la justicia, la aplicación y vigilancia de las medidas que se impongan a los Adolescentes, la Secretaría General de Gobierno hará todo lo conducente con el fin de que la Dirección de la Defensoría Legal del Estado, la Escuela de Educación Social para Menores Infractores y la Dirección de Prevención y Readaptación Social se ajusten a las necesidades del nuevo Sistema.
Artículo Décimo Segundo. - Las reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial en lo referente a la creación del Centro Coordinador de Actuarios y a las distintas Oficialías de Partes del Poder Judicial entrarán en vigor cuando el pleno del Tribunal Superior de Justicia expida los acuerdos generales correspondientes y cuente con la disponibilidad presupuestal necesaria.
Artículo Décimo Tercero .- Las reformas y adiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial que se refieren a los departamentos judiciales y los juzgados existentes, en relación con sus jurisdicciones territoriales, cabeceras, sedes y competencias, entrarán en vigor hasta que el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán emita y entren en vigor los acuerdos generales correspondientes, para lo cual contará con un plazo no mayor a ciento veinte días posteriores a la fecha de esta publicación.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.- PRESIDENTE.- DIPUTADO GASPAR MANUEL AZARCOYA GUTIÉRREZ.- SECRETARIA.- DIPUTADA LEANDRA MOGUEL LIZAMA. - SECRETARIO.- DIPUTADO MARIO ALEJANDRO CUEVAS MENA. - RÚBRICAS.
Y POR TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.
DADO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.
( RÚBRICA ) C. PATRICIO JOSÉ PATRÓN LAVIADA
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO ( RÚBRICA ) ABOG. PEDRO FRANCISCO RIVAS GUTIÉRREZ
Decreto 752 Publicado el 30 de Marzo de 2007
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los Artículos Transitorios Séptimo y Octavo, del Decreto Número 708, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el día 1 de octubre de 2006, para quedar como siguen:
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Congreso del Estado, nombrará a los Magistrados de la Sala Especializada de Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Estado, a más tardar el 5 de junio del año 2007.
ARTÍCULO OCTAVO.- Los Jueces Especializados en Justicia para Adolescentes, deberán ser designados por el Pleno del Tribunal de Justicia del Estado, a más tardar el 10 de junio de 2007.
T R A N S I T O R I O:
ARTÍCULO ÚNICO. - Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SIETE. - PRESIDENTA.- DIPUTADA LUCELY DEL PERPETUO SOCORRO ALPIZAR CARRILLO .- SECRETARIA.- DIPUTADA.- ALICIA MAGALLY DEL SOCORRO CRUZ NUCAMENDI.- SECRETARIO.- DIPUTADO GASPAR MANUEL AZARCOYA GUTIÉRREZ.
Y POR TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.
DADO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, CAPITAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SIETE.
EL GOBERNADOR DEL ESTADO (RÚBRICA) C. PATRICIO JOSÉ PATRÓN LAVIADA
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO (RÚBRICA) ABOG. PEDRO FRANCISCO RIVAS GUTIERREZ
Decreto 97 Publicado el 23 de Julio de 2008
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 13; las fracciones II, VIII, IX y se adiciona la fracción X al artículo 21; se reforman los artículos 208, 209, 210 y 211, se reforma el artículo 214 en su segundo párrafo; se reforma el artículo 223 en su primer y segundo párrafos; se adiciona un ultimo párrafo al artículo 224; se adiciona un Capítulo V denominado “Delito contra la intimidad personal” al Título Decimoprimero conteniendo el artículo 243 Bis; se deroga el artículo 244; se reforma el tercer párrafo del artículo 245; se reforma el párrafo tercero y se adiciona un párrafo cuarto al artículo 309; se reforma el primer párrafo de los artículos 315 y 316; se reforma el artículo 320; se reforma la fracción VIII del artículo 335; se adiciona el artículo 387 Bis y el Capítulo VIII denominado “Inseminación Artificial” al Título Vigésimo con los artículos 394 Bis y 394 Ter, todos del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como siguen:
T R A N S I T O R I O:
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor a los 30 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO. - PRESIDENTE DIPUTADO EFRAÍN ERNESTO AGUILAR GÓNGORA. - SECRETARIA DIPUTADA CARLOTA HERMINIA STOREY MONTALVO. - SECRETARIO DIPUTADO VÍCTOR MANUEL CHÍ TRUJEQUE.- RÚBRICAS.
Y POR TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.
EXPEDIDO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRDIA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
(RUBRICA) C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO GOBERNADORA DEL ESTADO
(RUBRICA) C. ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 7 de Agosto de 2009
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma y adiciona un párrafo al artículo 1º de la Constitución Política del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
ARTÍCULO SEGUNDO. - Se adicionan dos párrafos al artículo 392 del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
T R A N S I T O R I O:
ARTÍCULO Ú NICO.- Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. - PRESIDENTA DIPUTADA ELSA VIRGINIA SARABIA CRUZ. -SECRETARIA DIPUTADA CARLOTA HERMINIA STOREY MONTALVO. - SECRETARIO DIPUTADO JUAN DE LA CRUZ RODRÍGUEZ CANUL.- RÚBRICAS.”
Y, POR TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.
EXPEDIDO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
( RÚBRICA ) C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO GOBERNADORA DEL ESTADO
( RÚBRICA ) C. VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Publicado en el diario Oficial el 21 de Septiembre de 2009
ARTÍCULO ÚNICO. - Se reforma la denominación del Capítulo VII, del Titulo Noveno, del Libro Segundo y los artículos 228 y 229 del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como siguen:
T R A N S I T O R I O:
ARTÍCULO ÚNICO. - Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. - PRESIDENTE.- DIPUTADO JOSÉ LUIS ALCOCER ROSADO.- SECRETARIO.- DIPUTADO ENRIQUE ANTONIO DE JESÚS MAGADAN VILLAMIL. - SECRETARIO.- DIPUTADO RAMÓN GILBERTO SALAZAR ESQUER.- RÚBRICAS.
Y POR TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.
EXPEDIDO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
(RÚBRICA) C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN
(RÚBRICA) C. VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.
Publicado en el diario Oficial el 7 de Septiembre de 2010
ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 1; un segundo párrafo a la fracción VI del artículo 21; se reforma el artículo 62; se le adiciona un segundo párrafo a la fracción I, se reforman los incisos e) y f) y se adiciona el inciso g) de la fracción II del artículo 100, todos del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como siguen:
T R A N S I T O R I O S:
ARTÍCULO PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor a los 15 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las autoridades e instituciones del Estado, a más tardar el 21 de agosto del año 2012 deberán haber realizado las acciones necesarias a fin de dar el debido cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS VEINTISÉIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. - PRESIDENTE DIUPTADO VÍCTOR EDMUNDO CABALLERO DURÁN, SECRETARIO DIPUTADO RENÁN ALBERTO BARRERA CONCHA, Y SECRETARIA DIUTADA MARTHA LETICIA GÓNGORA SÁNCHEZ. RÚBRICAS.
Y POR TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.
EXPEDIDO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRDIA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
(RUBRICA) C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO GOBERNADORA DEL ESTADO
(RUBRICA) C. ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Publicado en el diario Oficial el 7 de diciembre de 2010
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos: 13 primer párrafo; 161; 171; 172 primer párrafo; 178; 179; 182; 183; 184; 187; 190 primer párrafo; 207 primer párrafo; 215; 226 primer párrafo: 234 primer párrafo; 236 primer párrafo; 250 primer párrafo; 272 primer párrafo; 286; 293; 295 último párrafo; 298 primer párrafo; 299 primer y penúltimo párrafos; 308; 309 primer y segundo párrafos; 318; 325 fracción I; 326 último párrafo; 333 fracción I; 334 segundo párrafo; 335 primer párrafo; 341 primer párrafo; 345 primer párrafo; 354 primer párrafo; 358 primer párrafo, y artículo 376; se adicionan: un último párrafo al artículo 172; un último párrafo al artículo 186; un último párrafo al artículo 223; un último párrafo al artículo 307; un último párrafo al artículo 309; un último párrafo al artículo 328; un último párrafo al artículo 329; un tercero y un último párrafo al artículo 350; se derogan: el artículo 217; el cuarto párrafo, fracciones II y III y el último párrafo del artículo 245; los artículos 246 y 271, y la fracción II del artículo 325, todos del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 299 en su primer y segundo párrafos; se adiciona un artículo 2 Bis; se adicionan un Capítulo V Bis, denominado “Suspensión Condicional del Proceso” y un Capítulo IX Bis denominado “Del Procedimiento Abreviado” al Título Primero del Libro Segundo, todos del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado de Yucatán, para quedar en los siguientes términos:
TRANSITORIOS:
ARTÍCULO PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor a los quince días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales y normativas en lo que se opongan al contenido de este Decreto.
YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
Y, POR TANTO, MENDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.
EXPEDIDO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, CAPITAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS DIECINUEVE D ÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
(RÚBRICA) C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN
(RÚBRICA) C. VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Publicado en el diario Oficial el 8 de Abril de 2011
ARTÍCULO PRIMERO. - Se reforma el primer párrafo del artículo13; se reforman las fracciones XV y XVI, y se adicionan las fracciones XVII y XVIII del artículo 28; se adicionan al Título Cuarto denominado “Sanciones y Medidas de Seguridad”, el Capítulo XVI denominándose “Separación de Personas como Medida de Seguridad y Protección a la Víctima” conteniendo el artículo 72 Bis y el Capítulo XVII denominándose “ Tratamiento Reeducativo Integral, Especializado y Multidisciplinario, orientado a procurar la Reinserción Social” conteniendo el artículo 72 Ter; se adiciona un cuarto párrafo al artículo 209; se reforman los artículos 214 y 216; se adicionan los artículos 216 Bis y 216 Ter; se reforman el tercer y cuarto párrafos del artículo 228; se le adiciona al Título Decimoprimero denominado “Delitos contra la Paz, la Seguridad y las Garantías de las Personas” el Capítulo VI denominándose “Discriminación” conteniendo el artículo 243 Ter; se reforma el artículo 311; se reforma el primer párrafo, las fracciones III y IV y se adiciona la fracción V al artículo 316; se reforman los artículos 385 y 394 y se adiciona al Título Vigésimo denominado “Delitos contra la Vida e Integridad Corporal” un artículo 243 Bis; se reforma el primer párrafo del artículo 250; se reforma el artículo 293; se reforma el tercer párrafo del artículo 308; se reforma el artículo 309; se reforman los párrafos segundo y tercero y se adiciona un párrafo sexto al artículo 318; se reforma el segundo párrafo del artículo 325; se reforma el artículo 326; se reforma la fracción I del artículo 333; se reforma el primer párrafo del artículo 335; se reforma el primer párrafo de los artículos 341 y 345; se reforma el artículo 358; se reforma el primer párrafo del artículo 365; se reforma el artículo 376; se reforma el segundo párrafo del artículo 388 y se reforma el artículo 402, todos del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como siguen:
T R A N S I T O R I O:
ARTÍCULO ÚNICO.- Este Decreto entrará en vigor, el día 15 de noviembre del año de 2011, previa su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.
Y, POR TANTO, MENDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.
EXPEDIDO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, CAPITAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.
(RÚBRICA) C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN
(RÚBRICA) C. VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Publicado en el Diario Oficial el 11 de Septiembre de 2012
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reubica el artículo 243 bis adicionado mediante decreto número 457 publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 14 de noviembre de 2011, al Capítulo IV denominado “Privación Ilegal de la Libertad y de otras Garantías” del Título Decimoprimero, y se reforma la numeración del mismo, quedando este como 243 Bis 1; se reforma el artículo 243 Bis adicionado mediante decreto número 97 publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 23 de julio de 2008, del Capítulo V denominado “Delito contra la Intimidad Personal” al Título Decimoprimero, y se reforma la numeración del mismo, quedando este como 243 Bis 2; se adiciona un segundo párrafo al artículo 339; se adicionan los artículos 340 Bis y 340 Ter; se deroga la fracción I del artículo 386 y se adiciona un Capítulo X denominado “Feminicidio”, al Título Vigésimo, conteniendo el artículo 394 Quintus, todos del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar en los siguientes términos:
TRANSITORIO:
ARTÍCULO ÚNICO.- Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE.
Y, POR TANTO, MENDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.
EXPEDIDO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, CAPITAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE.
(RÚBRICA) C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN
(RÚBRICA) C. VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
DECRETO No. 61 Publicado en el Diario Oficial el 2 de Mayo de 2013
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona el artículo 61 Bis; se deroga el tercer párrafo del artículo 350, y se adiciona un Título Vigésimo Tercero denominado “DELITOS CONTRA LOS ANIMALES DOMÉSTICOS”, conteniendo un Capítulo Único denominado “Maltrato o Crueldad en contra de Animales Domésticos”, así como los artículos del 406 al 409, todos del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
T R A N S I T O R I O:
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor a los 30 días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
YUCATÁN ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE. - PRESIDENTA DIPUTADA LEANDRA MOGUEL LIZAMA. - SECRETARIO DIPUTADO MAURICIO VILA DOSAL. - SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL CHAN MAGAÑA. - RUBRICAS.
Y, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.
EXPEDIDO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, CAPITAL DEL ESTADO DE YUCATÁN ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.
(RUBRÌCA) C. RODRIGO ROLANDO ZAPATA BELLO GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÀN.
(RUBRÌCA) C. VÌCTOR EDMUNDO CABALLERO DÙRAN SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Publicado en el Diario Oficial el 28 de Febrero de 2014
Artículo Único. - Se adiciona el Capítulo V al Título Segundo del Libro Segundo que contiene los artículos 165 Bis, 165 Ter y 165 Quater, y se reforma la fracción III del artículo 186 todos del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
T R A N S I T O R I O:
Artículo Único.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. - PRESIDENTA DIPUTADA FLOR ISABEL DÍAZ CASTILLO. - SECRETARIO DIPUTADO GONZALO JOSÉ ESCALANTE ALCOCER.- SECRETARIO DIPUTADO EDGARDO GILBERTO MEDINA RODRÍGUEZ. RÚBRICA.”
Y, POR TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.
SE EXPIDE ESTE DECRETO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, CAPITAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
( RÚBRICA )
( RÚBRICA ) Víctor Edmundo Caballero Durán
Publicado en el Diario Oficial el 01 de abril de 2014 ARTÍCULO ÚNICO: se reforman el primer párrafo del artículo 13; el primer párrafo del artículo 29; se adiciona un capítulo VI denominado “Del quebrantamiento a las órdenes de protección” al Título Cuarto “Delitos contra la autoridad” del Libro Segundo “De los delitos en particular” que contiene el artículo 188 Bis, se reforma el artículo 228 y se reforma el numeral del artículo 394 Quintus para quedar como 394 Quinquies y su contenido; se adiciona un artículo 394 Sexies, todos del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Transitorios: Artículo Primero. - Los artículos 13, 29, 394 Quinquies que se reforman, y 394 Sexies que se adiciona, contenidos en este decreto, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Artículo Segundo. - El artículo188 Bis que se adiciona y el 228 que se reforma, contenidos en este decreto, entrarán en vigor a los noventa días naturales siguientes contados a partir de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Artículo Tercero.- Se derogan todas las disposiciones legales y normativas en lo que se opongan al contenido de este decreto. YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. - PRESIDENTA DIPUTADA FLOR ISABEL DÍAZ CASTILLO. - SECRETARIO DIPUTADO GO NZÁLO JOSÉ ESCALANTE ALCOCER. - SECRETARIO DIPUTADO EDGARDO GILBERTO MEDINA RODRÍGUEZ. RÚBRICA.”
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Mérida, a 20 de marzo de 2014.
( RÚBRICA )
( RÚBRICA ) Víctor Edmundo Caballero Durán
Publicado en el Diario Oficial el 28 de junio de 2014
Artículo tercero. Se reforma el artículo 395, se deroga el artículo 396; se deroga el capítulo II denominado “Delitos Electorales en que pueden incurrir los Particulares” del título vigesimoprimero del artículo 403, todos del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículos transitorios:
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
Segundo. Obligaciones normativas El Titular del Poder Ejecutivo deberá realizar las modificaciones al Reglamento de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, para armonizarlas en lo conducente a las disposiciones de este decreto, dentro de los sesenta días naturales siguientes contados a partir de la entrada en vigor de este decreto.
Tercero. Delitos contra el medio ambiente El Fiscal General deberá ajustar la normatividad interna de la Fiscalía General del Estado para adscribir la función de persecución e investigación de los delitos contra el medio ambiente a una fiscalía investigadora.
Cuarto. Expedición o adecuación de disposiciones reglamentarias Los órganos competentes del Poder Judicial deberán expedir o realizar las adecuaciones a las disposiciones reglamentarias necesarias para la debida implementación de este decreto dentro de los sesenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.
Quinto. Vigencia de las disposiciones electorales En términos de lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo noveno transitorio del Decreto 195/2014 por el que se modifica la Constitución Política del Estado de Yucatán, en materia electoral, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 20 de junio de 2014, seguirán vigentes el inciso A del artículo 64 y los artículos 65, 66 y 67 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, así como la demás normatividad necesaria para el cumplimiento de las atribuciones electorales transitorias del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa hasta que se instale y entre en funciones el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán.
Sexto. Derechos laborales En términos de lo dispuesto por el párrafo primero del artículo noveno transitorio del Decreto 195/2014 por el que se modifica la Constitución Política del Estado de Yucatán, en materia electoral, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 20 de junio de 2014, se reconoce y computa la antigüedad y los años en el ejercicio de la función jurisdiccional de impartición de justicia de la
magistrada María Guadalupe González Góngora, quien fue ratificada por la LIX Legislatura del Estado Libre y Soberano de Yucatán, según lo dispuesto en el Decreto 502, publicado en el Diario Oficial de Gobierno del Estado de Yucatán el 30 de marzo de 2012; del magistrado José Jesús Mateo Salazar Azcorra, quien fue ratificado por la LVIII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Yucatán, según lo dispuesto en el Decreto 284, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 9 de marzo de 2010; y del magistrado Miguel Diego Barbosa Lara, quien fue designado por la LVIII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Yucatán, según lo dispuesto en el Decreto 287, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 23 de marzo de 2010.
Los magistrados que se encuentren en su primer período de ejercicio podrán ser sometidos al proceso de evaluación del desempeño a que se refiere el artículo 66 de la Constitución Política del Estado de Yucatán para, en su caso, poder ser ratificados, en términos del propio numeral.
Séptimo. Vigencia de disposiciones internas Los acuerdos de organización interna, el otorgamiento de poderes generales o especiales y acuerdos delegatorios emitidos por el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa permanecerán vigentes, por lo que serán entendidos respecto del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Yucatán.
Octavo. Referencias al tribunal Cuando otras disposiciones legales mencionen o contemplen la figura del Tribunal Contencioso Administrativo o del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa se entenderán referidas al Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Yucatán.
Noveno. Derogación de disposiciones legales A partir de la entrada en vigor de este decreto se deroga la Ley Orgánica del Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de Yucatán, publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 1 de octubre de 1987.
Décimo. Derogación tácita A partir de la entrada en vigor de este decreto quedan derogadas todas las disposiciones de igual o menor rango en lo que se opongan a su contenido.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. - PRESIDENTE DIPUTADO GONZALO JOSÉ ESCALANTE ALCOCER.- SECRETARIA DIPUTADA ELSA VIRGINIA SARABIA CRUZ. - SECRETARIA DIPUTADA MARÍA YOLANDA VALENCIA VALES.- RÚBRICA.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Mérida, a 26 de junio de 2014.
( RÚBRICA )
( RÚBRICA ) Víctor Edmundo Caballero Durán
Publicado en el Diario Oficial el 20 de abril de 2016 Que modifica el Código Penal del Estado de Yucatán
Artículo segundo. Se reforman: la denominación del capítulo VI del título cuarto del libro segundo y el artículo 188 Bis, ambos del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículos transitorios
Este decreto entrará en vigor el 1 de octubre de 2016, previa su publicación en el diario oficial del estado.
Segundo. Abrogación A partir de la entrada en vigor de este decreto, quedará abrogada la Ley de Protección a Testigos y Terceros Involucrados en el Proceso Penal para el Estado de Yucatán, publicada, mediante Decreto 490 del Poder Ejecutivo, en el diario oficial del estado, el 4 de enero de 2012.
Tercero. Obligación El gobernador del estado deberá prever, en el Reglamento de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, las unidades administrativas responsables de ejercer las atribuciones previstas en esta ley para esta dependencia.
Cuarto. Derogación tácita Se derogan las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a lo establecido en este decreto.
YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. PRESIDENTE DIPUTADO MARCO ALONSO VELA REYES. - SECRETARIA DIPUTADA MARÍA MARENA LÓPEZ GARCÍA. - SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL GERARDO MONTALVO MATA.- RÚBRICA.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Mérida, a 15 de abril de 2016.
( RÚBRICA )
( RÚBRICA )
Publicado en el Diario Oficial el 02 de mayo de 2016 Que modifica el Código Penal del Estado de Yucatán
Artículo único. Se reforma el inciso a) de la fracción II del artículo 1; se reforma el primer y segundo párrafos del artículo 3; se reforma el artículo 4; se deroga el artículo 5; se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 6; se reforman los artículos 8 y 9; se reforma el primer párrafo del artículo 13; se reforma el artículo 14; se reforman la fracción I y el segundo párrafo, y se adicionan el tercero y cuarto párrafos del artículo 15; se reforma el artículo 16; se adicionan los artículos 16 Bis y 16 Ter; se adiciona un segundo párrafo al artículo 18; se reforma el artículo 19; se deroga el artículo 20; se reforma el artículo 21; se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 22; se deroga el artículo 23; se reforma el artículo 28; se deroga el tercer párrafo del artículo 29; se reforma el artículo 30; se derogan los párrafos sexto, séptimo y octavo del artículo 32; se deroga el artículo 35; se reforma el primer párrafo del artículo 36; se reforman los artículos 37, 38, 39 y 40; se deroga el artículo 42; se reforma la denominación del capítulo VIII del título cuarto del libro primero para quedar como: “Sanciones para las Personas Morales”; se reforman los artículos 52, 53 y 54; se derogan los artículos 55, 56, 57 y 58; se deroga el capítulo IX del título cuarto del libro primero; se deroga el artículo 59; se reforma el primer párrafo y se deroga el segundo párrafo del artículo 60; se derogan los artículos 61, 61 Bis, 62, 63 y 64; se reforma el artículo 65; se deroga el séptimo párrafo del artículo 69; se reforma el segundo párrafo del artículo 70; se reforma el artículo 72; se deroga el artículo 91; se reforma el artículo 93; se deroga el artículo 94; se reforma el primer párrafo del artículo 95; se reforma el segundo párrafo del artículo 96; se reforma el artículo 97; se deroga el artículo 98; se reforma el primer párrafo y se deroga el segundo párrafo del artículo 99; se reforma el artículo 102; se derogan los artículos 103 y 104; se reforma el artículo 105; se derogan los artículos 106, 107 y 108; se reforma el artículo 109; se deroga el articulo 110; se reforma la denominación del capítulo II del título sexto del libro primero para quedar como “Muerte del Imputado”; se reforma el artículo 111; se reforma el tercer párrafo, y se derogan los párrafos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo del artículo 112; se reforma la denominación del capítulo IV del título sexto del libro primero para quedar como “Reconocimiento de la inocencia del sentenciado y anulación de sentencia”; se reforma el artículo 113; se reforma el último párrafo del artículo 115; se reforma el segundo párrafo del artículo 117; se reforman los artículos 121 y 125; se reforma el primer párrafo del artículo 126; se reforma el primer párrafo del artículo 127; se reforman los artículos 129, 131 y 133; se deroga el capítulo IX del título sexto del libro primero; se deroga el artículo 135; se reforman los artículos 141, 146 y 155; se adiciona el capítulo VI denominado: “Delitos contra el funcionamiento del Sistema Estatal de Seguridad Pública” al título segundo del libro segundo, que contiene los artículos del 165 quinquies al 165 septies; se reforma la fracción II, y se deroga la fracción IV del artículo 186; se reforma el artículo 188; se reforma el primer párrafo del artículo 203; se deroga el artículo 204; se reforma el último párrafo del artículo 214; se reforma el artículo 220; se reforma el último párrafo del artículo 225; se reforma el artículo 230; se reforma el artículo 236; se deroga la fracción XI y se reforma la fracción XIV del artículo 267; se reforma la fracción III del artículo 275; se reforma el artículo 285; se reforma el artículo 287; se reforma el primer párrafo del artículo 288; se reforma el último párrafo del artículo 289; se reforma el primer párrafo y la fracción II del artículo 296; se reforma la fracción III del artículo 299; se reforma el artículo 303; se reforma el tercer párrafo del artículo 308; se reforman los artículos 309, 310 y 311; se deroga el artículo 312; se reforma el segundo párrafo del artículo 313; se reforma el primer párrafo del artículo 315; se reforma la fracción III del artículo 319; se reforma el artículo 322; se reforma el segundo párrafo del artículo 326; se reforma el primer párrafo, las fracciones I, V y XII del artículo 335; se reforman los artículos 346 y 352; se reforma la fracción III del artículo 369; se reforma el primer párrafo del artículo 379; se reforma la fracción I del artículo 380; se reforman los artículos 381 y 390, y se reforma el último párrafo del artículo 404, todos del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como siguen:
Artículos transitorios:
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el diario oficial del estado.
Segundo. Delitos contra el funcionamiento del Sistema Estatal de Seguridad Pública Los delitos contra el funcionamiento del Sistema Estatal de Seguridad Pública, que se adicionan mediante este decreto como parte del Capítulo VI al Título Segundo del Libro Segundo, entrarán en vigor el 1 de octubre de 2016.
Tercero. Derogación tácita Se derogan las disposiciones de menor o igual rango que se opongan a lo establecido de este decreto.
Cuarto. Asuntos en trámite Los asuntos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, se tramitarán conforme a las disposiciones anteriores que les sean aplicables.
YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. PRESIDENTE DIPUTADO MARCO ALONSO VELA REYES .- SECRETARIA DIPUTADA MARÍA MARENA LÓPEZ GARCÍA .- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL GERARDO MONTALVO MATA.- RÚBRICA.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Mérida, a 02 de mayo de 2016.
( RÚBRICA )
( RÚBRICA )
Publicado en el Diario Oficial el 18 de junio de 2016
Artículo Primero.- Se expide la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de Yucatán.
Artículo Segundo.- Se adicionan los artículos 352 Bis, 373 Bis y 376 Bis al Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar de la siguiente manera:
Artículos transitorios
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial del estado.
Segundo. Obligación normativa El director general de los Servicios de Salud de Yucatán deberá presentar a la junta de gobierno, para su aprobación, el proyecto de modificación de su estatuto orgánico, para determinar la unidad administrativa que realizará las atribuciones que la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de Yucatán asigna a los Servicios de Salud de Yucatán, dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor de este decreto.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER L EGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. - PRESIDENTE DIPUTADO EVELIO DZIB PERAZA. - SECRETARIO DIPUTADO. JOSUÉ DAVID CAMARGO GAMBOA - SECRETARIA DIPUTADA ELIZABETH GAMBOA SOLIS. RÚBRICA.”
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 8 de junio de 2016.
( RÚBRICA )
( RÚBRICA ) Secretario general de Gobierno
el 28 de diciembre de 2016
Artículo primero. Se reforman: los artículos 13, 24 y 37; el párrafo primero del artículo 58; la fracción II del artículo 59; la fracción I del artículo 61; los artículos 104, 115, 124, 183, 253, 268, 346, 362, 555 y 615; el párrafo primero del artículo 624; y los artículos 626, 631 y 748, todos del Código de Procedimientos Civiles de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo segundo. Se reforman: los artículos 108 -D, 166, 173, 174, 176, 177, 179, 180, 181,181 -A y 182-A, todos de la Ley Ganadera del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo tercero. Se reforman: los artículos 24, 34, 35, 36 BIS, 37 y 43, todos de la Ley Orgánica de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuarto. Se reforman: los artículos 65, 69 y 70, todos de la Ley de Fraccionamientos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo quinto. Se reforman: la fracción II del artículo 5; los artículos 41 y 62 y el párrafo tercero del artículo 68, todos de la Ley de lo Contencioso Administrativo del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo sexto. Se reforma: el artículo 33 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles, para quedar como sigue: Artículo séptimo. Se reforman: los artículos 41, 42 y 43 , todos de la Ley de Profesiones del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo octavo. Se reforman: el artículo 31; el párrafo segundo del artículo 45; los artículos 47, 52 y 55; la fracción I del artículo 67; la fracción I del artículo 68 y el párrafo segundo del artículo 78, todos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo noveno. Se reforma: el artículo 56 de la Ley del Catastro del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo. Se reforman: los artículos 304, 305, 306 y 307, todos de la Ley de Salud del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo primero. Se reforman: los artículos 624, 1103 y 1484; la fracción I del artículo 1501; los artículos 1613, 1614 y 1776; el párrafo segundo del artículo 1951 y el artículo 2001, todos del Código Civil del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo segundo. Se reforman: la fracción V del artículo 87 y el artículo 88, ambos de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo tercero. Se reforman: los artículos 91 y 92, ambos de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo décimo cuarto. Se reforman: la fracción II del artículo 90 y el párrafo tercero del artículo 92, ambos de la Ley para la Protección de la Familia del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo quinto. Se reforma: la fracción II del artículo 129 de la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo sexto. Se reforman: el artículo 32; el párrafo segundo del artículo 34; el párrafo segundo del artículo 53; el párrafo primero del artículo 216 TER; los artículos 317, 318, 325 y 333; la fracción II del artículo 344 y el artículo 387 -BIS, todos del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo séptimo. Se reforman: el artículo 8; el primer párrafo del artículo 37 y los párrafos primero y segundo del artículo 39, todos de la Le y para la Prestación de Servicios de Seguridad Privada en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo octavo. Se reforman: el primer párrafo del artículo 64 y el primer párrafo del artículo 65, ambos de la Ley de Protección y Fomento Apícola del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo décimo noveno. Se reforman: el artículo 159; las fracciones I y II del artículo 161; las fracciones I y II del párrafo tercero del artículo 164; la fracción I del artículo 193; el artículo 221 y el párrafo tercero del artículo 225, todos de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigésimo. Se reforma: la fracción III del artículo 42 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigésimo primero. Se reforma: el artículo 49 de la Ley de Prevención y Combate de Incendios Agropecuarios y Forestales del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigésimo segundo. Se reforma: el artículo 71 de la Ley de Participación Ciudadana que regula el Plebiscito, Referéndum y la Iniciativa Popular en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigésimo tercero. Se reforma: la fracción I del artículo 108 de la Ley de Educación de Yucatán para quedar como sigue: Artículo vigésimo cuarto. Se reforman: los artículos 53 y 100, ambos de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigésimo quinto. Se reforman: el artículo 52; la fracción III del artículo 70; las fracciones I, II, III y VI del artículo 72; las fracciones III, IV y V del artículo 73 y las fracciones III, IV y V del artículo 75 Bis, todos de la Ley de Prevención de las Adicciones y el Consumo Abusivo de Bebidas Alcohólicas y Tabaco del Estado, para quedar como sigue: Artículo vigésimo sexto. Se reforman: las fracciones I, II y III del artículo 118 de la Ley de Juventud del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigésimo séptimo. Se reforma: la fracción X del artículo 43 de la Ley sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo vigésimo octavo. Se reforma: el párrafo primero del artículo 48 de la Ley de Proyectos para la Prestación de Servicios del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo vigésimo noveno. Se reforma: la fracción I del artículo 101 de la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo. Se reforman: el párrafo cuarto del artículo 7; el párrafo segundo del artículo 30; los artículos 39 y 60, todos de la Ley de Fiscalización de la Cuenta Pública del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo primero. Se reforman: las fracciones II y III del artículo 66 y el artículo 67, ambos de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo segundo. Se reforma: la fracción II del artículo 54 de la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo tercero. Se reforman: el primer párrafo del artículo 124 y la fracción II del artículo 148 de la Ley del Notariado del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo cuarto. Se reforma: la fracción I del artículo 134 de la Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo quinto. Se reforma: la fracción II del artículo 25 de la Ley del Instituto de Defensa Pública del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo sexto. Se reforma: el primero párrafo del artículo 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo séptimo. Se reforma: la fracción IV del artículo 30 de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo octavo. Se reforman: los artículos 8, 22, 80 y 83, todos de la Ley de Justicia Constitucional para el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo trigésimo noveno. Se reforma: la fracción I de artículo 99 de la Ley para la Gestión Integral de los Residuos en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo. Se reforma: la fracción II del artículo 74 y el artículo 75, ambos de la Ley para la Protección de la Fauna del Estado de Yucatán para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo primero. Se reforman: los incisos a), b), c), d), y e) de la fracción I, las fracciones II, III y IV y el párrafo cuarto del artículo 236, todos de la Ley que crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo segundo. Se reforma: la fracción II del artículo 115 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad en el Estado de Yucatán para quedar como sigue:
Artículo cuadragésimo tercero. Se reforma: las fracciones IV y V del artículo 48 de la Ley de Nutrición y Combate a la Obesidad para el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo cuarto. Se reforma: el artículo 11 y se deroga: la fracción XIII del artículo 5, ambos de la Ley para la Solución de Conflictos de Límites Territoriales Intermunicipales del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo quinto. Se reforman: el párrafo primero del artículo 105; la fracción IV del artículo 121 y el artículo 735, todos del Código de Familia para el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo sexto. Se reforman: el artículo 18; el párrafo tercero del artículo 36; el artículo 75; la fracción II del artículo 82; la fracción I del artículo 83; los artículos 227, 391 y 407 y las fracciones I y II del artículo 658, todos del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo séptimo. Se reforman: los artículos 138 y 142, ambos de la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo octavo. Se reforma: el artículo 56 de la Ley que regula la prestación del Servicio de Guardería Infantil en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo cuadragésimo noveno. Se reforman: el inciso a) de las fracciones I y II del artículo 225; el inciso b) de las fracciones I, II, III y IV, los incisos b), c), d) y e) de la fracción V, el inciso c) de la fracción VI y el inciso b) de las fracciones VII y VIII del artículo 387 y el párrafo segundo del artículo 410, todos del Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo quincuagésimo. Se reforma: el inciso e) de la fracción I del artículo 52 y la fracción II del artículo 63, ambos de la Ley de Partidos Políticos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo quincuagésimo primero. Se reforman: el párrafo primero del artículo 29 y el artículo 32, ambos de la Ley para la Protección de los Derechos de los Adultos Mayores del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo quincuagésimo segundo. Se reforma: la fracción II del artículo 18 de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo quincuagésimo tercero. Se reforma: el párrafo primero del artículo 30 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículos transitorios Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado. Segundo. Obligación normativa
El gobernador y los ayuntamientos deberán, en el ámbito de su competencia, realizar las actualizaciones conducentes a los reglamentos de las leyes que consideren al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia, a más tardar el 27 de enero de 2017, para armonizarlos en los términos de este decreto. YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.”
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 16 de diciembre de 2016.
( RÚBRICA )
( RÚBRICA ) Secretario general de Gobierno
el 19 de junio de 2017
Por el que se modifica el Código Penal del Estado de Yucatán, en materia de despojo de cosa inmueble
Artículo único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 329, recorriéndose los actuales párrafos segundo y tercero para pasar a ser tercero y cuarto; y se reforma el párrafo segundo, que pasó a ser tercero, todos del artículo 329 del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo Transitorio:
Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS TRES DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. - PRESIDENTA DIPUTADA VERÓNICA NOEMÍ CAMINO FARJAT. - SECRETARIA DIPUTADA MARÍA DEL ROSARIO DÍAZ GÓNGORA. - SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL GERARDO MONTALVO MATA.- RÚBRICAS.”
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 6 de junio de 2017.
( RÚBRICA )
( RÚBRICA ) Secretario general de Gobierno
el 19 de junio de 2017 Artículo único. Se adicionan las fracciones V, VI, VII, y VIII; se reforma el párrafo quinto del artículo 394 Quinquies del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Transitorio: Artículo único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS TRES DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. - PRESIDENTA DIPUTADA VERÓNICA NOEMÍ CAMINO FARJAT. - SECRETARIA DIPUTADA MARÍA DEL ROSARIO DÍAZ GÓNGORA. - SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL GERARDO MONTALVO MATA.- RÚBRICAS.” Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 6 de junio de 2017.
( RÚBRICA )
( RÚBRICA ) Secretario general de Gobierno
el 18 de julio de 2017
Por el que se modifica el Código Penal del Estado de Yucatán y la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, en materia de combate a la corrupción
Artículo primero. Se reforman: la denominación del título decimotercero del libro segundo; los artículos 248 y 249; la denominación del capítulo II del título decimotercero del libro segundo; los artículos 250, 251; 252, 253 y 254; la denominación del capítulo V del título decimotercero del libro segundo; los artículos 255, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265 y 266; y el párrafo segundo del
; se deroga: el artículo 256; y se adicionan: el capítulo VI BIS al título decimotercero del artículo 4 y el artículo 11 Ter, todos de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículos transitorios
Este decreto entrará en vigor el día 19 de julio de 2017, previa publicación en el diario oficial del estado.
Segundo. Obligación normativa
El gobernador deberá adecuar el Reglamento de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán en un plazo de ciento ochenta días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto.
YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. - PRESIDENTA DIPUTADA VERÓNICA NOEMÍ CAMINO FARJAT. - SECRETARIA DIPUTADO RAFAEL GERARDO MONTALVO MATA SECRETARIO DIPUTADA MARÍA DEL ROSARIO DÍAZ GÓNGORA.- RÚBRICAS.”
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 14 de julio de 2017.
( RÚBRICA )
( RÚBRICA ) Secretario general de Gobierno
el 24 de noviembre de 2017
DECRETO:
Por el que se modifica el Código Penal del Estado de Yucatán; la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán; la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública; el Código de la Administración Pública de Yucatán; la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán; la Ley de Salud del Estado de Yucatán; la Ley de Prevención de las Adicciones y el Consumo Abusivo de Bebidas Alcohólicas y Tabaco del Estado, y la Ley del Instituto de Defensa Pública del Estado de Yucatán, en materias de armonización con la miscelánea penal; ejecución penal, y justicia para adolescentes.
Artículo primero. Se reforman los párrafos primero y tercero del artículo 3; se reforman los artículos 10, 29 y 60; se reforman los párrafos primero y segundo, se deroga el párrafo quinto, y se reforma el párrafo octavo del artículo 69; se reforma el párrafo segundo del artículo 70; se reforma el párrafo primero y se deroga el párrafo segundo del artículo 85; se reforman los artículos 86, 87, 88, 95 y 97; se reforma la denominación del Capítulo IX “Condena Condicional” del Título Quinto del Libro Primero, para quedar como “Libertad Condicionada”; se reforman los artículos 100, 101, 102 y 105; se reforma la denominación del Título Sexto “Extinción de la Responsabilidad Penal” del Libro Primero, para quedar como “Causas de Extinción de la Acción Penal” y la denominación del Capítulo II “Muerte del Imputado” del Título Sexto del Libro Primero, para quedar como “Muerte del Imputado o Sentenciado”; se reforma el párrafo tercero del artículo 115; se reforma el párrafo segundo del artículo 117; se reforma el artículo 126; se reforman las fracciones XIX y XX, se adicionan las fracciones XXI, XXII, XXIII y XXIV al artículo 267, y se adiciona un artículo 267 Bis, todos del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo segundo. Se reforma la fracción XX del artículo 30 del Código de la Administración Pública de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo tercero. Se adicionan los epígrafes a los artículos 76 y 77; se adiciona el párrafo séptimo, recorriéndose en su numeración el actual párrafo séptimo, para pasar a ser el octavo y reformándose dicho párrafo del artículo 82; se reforma el párrafo segundo del artículo 88; se adiciona un párrafo tercero al artículo 89; se adicionan los epígrafes a los artículos 90, 91, 93, se reforma el párrafo segundo del artículo 94; se reforma el párrafo primero y segundo del artículo 95; se reforma el artículo 97; se adicionan los epígrafes a los artículos 98, 99, 100, 117 y 127, y se reforma: la fracción II del artículo 152, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo cuarto. Se reforman las fracciones III y IV del artículo 2; se adicionan las fracciones X y XI al artículo 26; se adiciona un párrafo segundo al artículo 31, recorriéndose en su numeración el actual párrafo segundo, para pasar a ser el párrafo tercero; se adiciona el artículo 31 bis; se reforman las fracciones I y III del artículo 35; se adiciona un artículo 95 bis; se adiciona la fracción V al artículo 96; se adiciona una Sección Quinta al Título Quinto, denominada “Registro Estatal de Medidas Cautelares, Soluciones Alternas y Formas de Terminación Anticipada, que contiene el artículo 109 bis, todos de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, para quedar como sigue:
Artículo sexto. Se reforma la fracción III del artículo 5; se reforma el párrafo segundo del artículo 6; se reforma la fracción XV del artículo 11, y se adiciona un párrafo segundo al artículo 20, todos de la Ley del Instituto de Defensa Pública del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo séptimo. Se reforma el artículo 75, y se adiciona el artículo 75 Bis, ambos de la Ley de Salud del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo octavo. Se reforma la fracción IV, se adiciona la fracción V, recorriéndose en su numeración la actual fracción V para pasar a ser fracción VI, se adicionan las fracciones VII y VIII del artículo 8; se adiciona el artículo 42 Bis y se reforma el artículo 47, todos de la Ley de Prevención de las Adicciones y el Consumo Abusivo de Bebidas Alcohólicas y Tabaco del Estado, para quedar como sigue:
Artículos Transitorios:
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el diario oficial del estado, con excepción de los artículos séptimo y octavo, los cuales entrarán en vigor en los términos dispuestos por el artículo transitorio quinto de este mismo decreto.
Segundo. Abrogación Se abrogan, la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán, publicada el 10 de junio de 2011 en el diario oficial del estado, y la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Yucatán, publicada en el diario oficial del estado el 21 de octubre de 2011.
Estas abrogaciones serán en los términos de las leyes federales correspondientes, es decir, la primera abrogación en términos del artículo transitorio tercero, párrafo primero, del Decreto por el que se expide la Ley Nacional de Ejecución Penal; se adicionan las fracciones XXXV, XXXVI y X XXVII y un quinto párrafo, y se reforma el tercer párrafo del artículo 225 del Código Penal Federal; y la segunda abrogación en términos del artículo transitorio segundo, párrafo segundo, del Decreto por el que se expide la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
Tercero. Regulación de la autoridad administrativa El gobernador deberá regular al órgano especializado en la ejecución de medidas para adolescentes en un plazo de noventa días naturales contado a partir de la entrada en vigor de este decreto.
Cuarto. Regulación de la comisión intersecretarial El gobernador deberá regular a la comisión intersecretarial para la reinserción social de adolescentes en un plazo de treinta días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto.
Quinto. Modificaciones a las leyes de salud y de prevención de adicciones Las modificaciones efectuadas a la Ley de Salud del Estado de Yucatán y a la Ley de Prevención de las Adicciones y el Consumo Abusivo de Bebidas Alcohólicas y Tabaco del Estado, a través de los artículos séptimo y octavo de este decreto, respectivamente, entrarán en vigor el 16 de junio de 2018.
Sexto. Regulación de la autoridad penitenciaria El gobernador deberá regular a la autoridad penitenciaria en un plazo de ciento ochenta días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto.
Séptimo. Regulación de la autoridad encargada de la supervisión El gobernador deberá regular a la autoridad encargada de la supervisión de la libertad condicionada en un plazo de ciento ochenta días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto.
Octavo. Regulación de la policía procesal
El gobernador deberá regular a la policía procesal en un plazo de ciento ochenta días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto.
Noveno. Regulación de la comisión intersecretarial El gobernador deberá regular a la comisión intersecretarial para la reinserción social en un plazo de ciento ochenta días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto.
Décimo. Previsiones presupuestales El Gobierno del estado deberá realizar las previsiones y adecuaciones presupuestales necesarias para el adecuado cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal y de las establecidas en los artículos quinto y sexto de este decreto al momento de su entrada en vigor.
YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. PRESIDENTE DIPUTADO MARCO ALONSO VELA REYES. - SECRETARIO DIPUTADO MANUEL ARMANDO DÍAZ SUÁREZ. - SECRETARIO DIPUTADO JESÚS ADRIÁN QUINTAL IC.- RUBRICAS.”
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 9 de noviembre de 2017.
( RÚBRICA )
( RÚBRICA ) Secretario general de Gobierno
el 24 de noviembre de 2017
Que modifica el Código Penal del Estado de Yucatán, en materia de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar en adultos mayores.
Artículo único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 221 del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículos transitorios:
Artículo único. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el diario oficial del estado.
YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. PRESIDENTE DIPUTADO MARCO ALONSO VELA REYES. - SECRETARIO DIPUTADO MANUEL ARMANDO DÍAZ SUÁREZ. - SECRETARIO DIPUTADO JESÚS ADRIÁN QUINTAL IC.- RUBRICAS.”
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 9 de noviembre de 2017.
( RÚBRICA )
( RÚBRICA ) Secretario general de Gobierno
el 4 de diciembre de 2017
Artículo Primero: Se expide la Ley para Prevenir y Combatir la Trata de Personas en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo Segundo. - Se reforma el párrafo primero del artículo 13; se reforma la denominación del artículo 567; todos del Código de Familia para el Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículos Transitorios: Entrada en vigor Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
Derogación tácita Segundo. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía en lo que se opongan a lo establecido en este decreto.
YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.- PRESIDENTE DIPUTADO HENRY ARÓN SOSA MARRUFO. - SECRETARIO DIPUTADO JOSUÉ DAVID CAMARGO GAMBOA. - SECRETARIO DIPUTADO DAVID ABELARDO BARRERA ZAVALA.- RÚBRICAS.”
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 22 de marzo de 2018.
( RÚBRICA )
( RÚBRICA ) Martha Leticia Góngora Sánchez
el 26 de abril de 2018
Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 117; y se modifica el artículo 310 ambos del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
T r a n si t o r i o:
Artículo Único.- Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.- PRESIDENTE DIPUTADO HENRY ARÓN SOSA MARRUFO. - SECRETARIO DIPUTADO JOSUÉ DAVID CAMARGO GAMBOA. - SECRETARIO DIPUTADO DAVID ABELARDO BARRERA ZAVALA.- RÚBRICAS.”
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida,
( RÚBRICA )
( RÚBRICA ) Martha Leticia Góngora Sánchez
el 22 de junio de 2018
Artículo único. Se reforman la denominación del título décimo primero “Delitos contra la paz, la seguridad y las garantías de las personas” para quedar como “Delitos contra la paz, la seguridad, la intimidad, la imagen y la igualdad de las personas”, del libro segundo; se reforman las fracciones II, III, se deroga la IV y se reforma el último párrafo, todos del artículo 243 Bis 2, y se adiciona el capítulo V Bis denominado “Delitos contra la Imagen Personal”, al título décimo primero del libro segundo, conteniendo los artículos 243 Bis 3 y 243 Bis 4, todos del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo transitorio:
Único. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el día 01 de agosto del 2018, previa publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO D OS MIL DIECIOCHO. - PRESIDENTE DIPUTADO DANIEL JESÚS GRANJA PENICHE. - SECRETARIO DIPUTADO MARCO ANTONIO NOVELO RIVERO. - SECRETARIO DIPUTADO DAVID ABELARDO BARRERA ZAVALA.- RÚBRICAS.”
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 28 de mayo de 2018.
( RÚBRICA )
( RÚBRICA ) Martha Leticia Góngora Sánchez
el 27 de agosto de 2018
Por el que se modifica el Código Penal del Estado de Yucatán y la Ley del Notariado del Estado de Yucatán, en materia notarial
Artículo primero. Se reforman las fracciones IV y V, y se adiciona la fracción VI, y se adiciona los párrafos tercero y cuarto del artículo 225; se reforma el tercer párrafo de la fracción XXI, se reforma la fracción XII y se adiciona la fracción XXIII del artículo 324; se reforman las fracciones IV y V, y se adiciona la fracción VI del artículo 325, todos del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo segundo. Se reforma el primer párrafo del artículo 153 de la Ley del Notariado del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículos transitorios:
Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial del estado.
Segundo. Derogación tácita. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a este decreto.
YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. - PRESIDENTE DIPUTADO DANIEL JESÚS GRANJA PENICHE. - SECRETARIO DIPUTADO MARCO ANTONIO NOVELO RIVERO. - SECRETARIO DIPUTADO DAVID ABELARDO BARRERA ZAVALA.- RÚBRICAS.”
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 22 de agosto de 2018.
( RÚBRICA )
( RÚBRICA ) Martha Leticia Góngora Sánchez
el 27 de agosto de 2018
Por el que se modifica el Código Penal del Estado de Yucatán, en materia de peleas de perros. Artículo único. Se adiciona el artículo 410 al Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: T r a n si t o r i o: Artículo único. Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. - PRESIDENTE DIPUTADO DANIEL JESÚS GRANJA PENICHE. - SECRETARIO DIPUTADO MARCO ANTONIO NOVELO RIVERO. - SECRETARIO DIPUTADO DAVID ABELARDO BARRERA ZAVALA.- RÚBRICAS.”
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 22 de agosto de 2018.
( RÚBRICA )
( RÚBRICA ) Martha Leticia Góngora Sánchez
DECRETO 97 el 31 de julio de 2019
Por el que se modifica el Código Penal, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, todos del Estado de Yucatán; y para extinguir y liquidar el Instituto para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en Yucatán
Artículo primero. Se reforma: el párrafo primero del artículo 29; los párrafos primero y cuarto del artículo 308; el párrafo primero del artículo 308 Bis; el párrafo primero del artículo 309; los artículos 310 y 311; los párrafos primero y segundo del artículo 394 Quater; y los párrafos segundo y tercero del artículo 394 Quinquies; y se adiciona: el capítulo VII al título décimo primero del libro segundo, con el artículo 243 Quater; el capítulo VIII al título décimo primero del libro segundo, con el artículo 243 Quinquies; el capítulo IX al título décimo primero del libro segundo con el artículo 243 Sexies; un tercer párrafo al artículo 343 Quinquies, y un quinto párrafo al artículo 394 Quarter, todos del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo segundo. Se reforman: las fracciones IV, VIII y XII del artículo 2; los incisos g) y h) de la fracción I del artículo 10; la fracción V del artículo 12; la fracción II del artículo 15; el epígrafe, el párrafo primero y la fracción IV del artículo 20; el epígrafe y el párrafo primero del artículo 21; la fracción II del artículo 22; los artículos 28 y 35; el párrafo segundo del artículo 47 y el párrafo primero del artículo 52; se derogan: la fracción XIII del artículo 21 y las fracciones III, IV y V del artículo 49; y se adicionan: las fracciones VII y VIII al artículo 6, recorriéndose en su numeración la actual fracción VII para pasar a ser la IX; el artículo 8 bis; el inciso k) a la fracción I del artículo 10; la fracción X al artículo 12; las fracciones VIII y IX al artículo 14, recorriéndose en su numeración la actual fracción VIII para pasar a ser la X; la fracción IX al artículo 24, recorriéndose en su numeración la actual fracción IX para pasar a ser la X; la fracción VI al artículo 49 y el párrafo segundo al artículo 52, recorriéndose el actual segundo párrafo para pasar a ser el tercero, todos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo tercero. Se reforman: la fracción II y V del artículo 2; el artículo 7; la denominación del artículo 29; se derogan: la sección primera del capítulo III, los artículos 8 y 10; la sección segunda del artículo 16; se reforma el primer párrafo del artículo 17; se reforma el artículo 20; se adiciona el artículo 20 Bis; se reforma el primer párrafo del artículo 21; se reforma el primer párrafo, las fracciones II y III, y el último párrafo del artículo 22; se reforman las fracciones I, II, III, y IV del artículo 23; se reforma el primer párrafo, se reforman las fracciones III y IV, y se adiciona la fracción V al artículo 24; se reforma el artículo 25; se reforma el primer párrafo del artículo 26; se reforma el primer párrafo del artículo 28; se reforma el segundo párrafo del artículo 29; se reforman los artículos 30, 31, 35, 36, 37, 38 y 39; se reforma la denominación del Título Segundo del Libro Segundo para quedar como “Del Proceso de Selección de Candidaturas Independientes”; se reforma el primer párrafo, y las fracciones II y IV del artículo 40; se reforma el primer párrafo y la fracción IV del artículo 41; se reforma el artículo 42; se reforman los artículos 44, 45, 46, 49, 50, 51 y 52; se reforma la denominación del Capítulo IV del Título Segundo del Libro Segundo para quedar como “De los derechos y obligaciones de las y los aspirantes; se reforma el primer párrafo y la fracción V del artículo 53; se reforma el primer párrafo, la fracción IV, se reforman los incisos b) y c) de la fracción IV, se reforma la fracción VI, se adiciona la fracción VII recorriéndose las actuales fracciones VII, VIII y IX para quedar como VIII, IX y X del artículo 54; se reforma el artículo 55; se reforma el primer párrafo del artículo 56; se reforma el primer párrafo, se reforman los incisos a), b), c), d), e), f) y g) de la fracción I, se reforman los incisos a), c) y f) de la fracción II y se reforma el inciso c) de la fracción III del artículo 57; se reforma el primer párrafo del artículo 58; se reforma el primer párrafo y se reforman las fracciones III, IV, y V del artículo 59; se reforman los artículos 61 y 63; se reforma la denominación de la Sección Cuarta del Capítulo V del artículo 68; se reforma el artículo 69; se reforma la denominación de la Sección Primera del Capítulo I del Título Tercero del Libro Segundo para quedar como “De las y los representantes ante los órganos del Instituto”; se reforma el artículo 70; se reforma el primer párrafo del artículo 73; se reforman los artículos 74 y 75; se reforma el primer párrafo y se reforman las fracciones II, III y VII del artículo 76; se reforma el artículo 77; se reforma el segundo párrafo del artículo 79; se reforman los artículos 81 y 82; se reforman el primer y segundo párrafo y las fracciones I, II y III del artículo 83, 84, 85, se reforma la denominación del Título Cuarto del Libro Segundo para quedar como “De la propaganda electoral de las candidaturas independientes”; se reforman los artículos 87 y 89; se reforma el primer párrafo del artículo 90; se reforman las fracciones I, II y III del artículo 91; se reforma el artículo 92; se reforma el primer párrafo del artículo 93; se reforma el primer párrafo del artículo 94; se reforman los artículos 95, 96, 97 y 99; se reforma el primer párrafo del artículo 100; se reforman los artículos 101 y 103, se reforman el primero y segundo párrafos del artículo 104; se reforma el último párrafo del artículo 105; se reforman las fracciones III, IV y VII, se adicionan las fracciones VIII y IX, recorriéndose la actual fracción VIII para quedar como fracción X del artículo 106; se adiciona un segundo párrafo al artículo 110; se reforman los artículos 113, 114 y 115; se reforma el segundo párrafo del artículo 116; se reforma el primer párrafo del artículo 117; se reforman los artículos 119 y 120; se reforma el primer párrafo del artículo 121; se reforma el artículo 122; se reforman las fracciones IV, IX, X, XI, XV, XVI, XVII, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXXI, XXXII, XXXV, XXXVI, XXXVIII, XXXIX, XL, XLIV, XLVII, L, LI, LV, LVII, LVIII, LIX y LX, y se adicionan las fracciones LXI, LXII, LXIII, recorriéndose la actual fracción LXI para quedar como LXIV del artículo 123; se reforma el primer párrafo y la fracción VIII del artículo 124; se reforma el primer párrafo y las fracciones II, V, X, XI, XII, XV y XIX, y se adiciona la fracción XX recorriéndose la actual fracción XX para quedar como fracción XXI del artículo 125; se reforman el primer y segundo párrafos del artículo 127; se reforma el primer párrafo del artículo 128; se reforman los artículos 129 y 130; se reforma el primer párrafo del artículo 131; se reforman las fracciones VII, VIII y X, se adiciona la fracción XI recorriéndose la actual fracción XI para quedar como XII y se reforma el segundo párrafo del artículo 132; se reforman el primero y segundo párrafos, se reforman las fracciones I, III, VII, VIII, X y XII del artículo 133; se reforman las fracciones I, II, VIII y X del artículo 134; se reforman las fracciones III, IV y VIII, y se deroga la fracción VI del artículo 136; se reforma la fracción VI del artículo 136 Bis; se reforma el primer párrafo del artículo 136 Ter; se reforma el primer párrafo del artículo 136 Quáter; se reforma el artículo 136 Quinquies; se reforma el segundo párrafo del artículo 137; se reforman el primero, segundo, tercero y cuarto párrafos, y se reforman las fracciones I, II, III, VII, VIII y IX del artículo 138; se reforma el artículo 139; se reforman las fracciones VIII, IX, X, XI, XII, XIV, XVI, XVII, XVIII y XIX del artículo 140; se reforman los artículos 141 y 142; se reforma el último párrafo del artículo 143; se reforman el primero, tercero, cuarto, sexto y séptimo párrafos, se reforman las fracciones I y II, y se reforma el inciso a) de la fracción III del artículo 154; se reforman las fracciones I, II y III, se reforma el segundo párrafo, se adiciona un tercer párrafo recorriéndose el actual tercer párrafo para quedar como cuarto párrafo del artículo 155; se reforma el artículo 156; se reforman el segundo y tercero párrafos del artículo 157; se reforma el primer párrafo, se reforman las fracciones I, IV, V, VI, VII, XIII y XIV, y se adiciona la fracción XV al artículo 158; se reforman las fracciones IV, VIII, IX, X, XII, XIII, XIV y XV del artículo 159; se reforma el primer párrafo del artículo 160; se reforma el primer párrafo y se reforman las fracciones II, III, IV, VI y VIII del artículo 161; se reforman los artículos 163, 164 y 165; se reforman el segundo y tercer párrafo del artículo 166; se reforma el primer párrafo y las fracciones I, IV, VI, VII, XIII, XIV, XV y XVI, se adiciona la fracción XV recorriéndose las actuales fracciones XV y XVI para quedar como fracciones XVI y XVII del artículo 167; se reforman las fracciones IV, V, VI, VII, VIII, XI, XIV y XVI del artículo 168; se reforma el primer párrafo del artículo 169; se reforma el primer párrafo, se reforman las fracciones II, III, VI y VIII del artículo 170; se reforman los artículos 178, 180 y 181; se reforman el primero, segundo y tercero párrafos del artículo 182; se reforman los artículos 183, 186, 187 y 188; se reforma el primer párrafo del artículo 189; se reforman las fracciones IV, VI, X y XI del artículo 191; se reforma la fracción III del artículo 192; se reforma la denominación del Capítulo II del Título Segundo del Libro Cuarto para quedar como “De los procesos de selección de candidaturas a cargos de elección popular y precampañas electorales”; se reforma la denominación del Capítulo III del Título Segundo del Libro Cuarto para quedar como “Del procedimiento de registro de candidaturas”; se reforma el artículo 214; se reforma el segundo párrafo y se adiciona un tercer párrafo al artículo 215; se adiciona un tercer párrafo al artículo 216; se reforma el tercer párrafo del artículo 228; se adicionan el noveno, décimo, onceavo y doceavo párrafos al artículo 229; se reforma el artículo 330; se reforma la denominación del Capítulo VI del Título Cuarto del Libro Cuarto para quedar como “De la asignación de regidurías por el sistema de representación proporcional”; se adiciona el artículo 341 Bis; se adiciona un tercer párrafo al artículo 352; se reforman las fracciones III, V, VII, VIII, IX, X y XII, y se adicionan el segundo y tercero párrafos al artículo 373; se adiciona el artículo 373 Bis; se reforman las fracciones XIV y XV, y se adiciona la fracción XVI al artículo 374; se reforman las fracciones VI, VII y
VIII del artículo 380; se adiciona un segundo párrafo al inciso c) de la fracción I, se reforma el inciso f) de la fracción I, se adiciona un segundo párrafo al inciso c) de la fracción II, se reforma el primer párrafo de la fracción III y se reforma el primer párrafo de la fracción IV del artículo 387; se adiciona el artículo 25; se reforman las fracciones IV y V, se adicionan las fracciones VI y VII del artículo 38; se reforman las fracciones III y IV; se adicionan las fracciones V y VI al artículo 39; se reforman las fracciones X y XI, y se adicionan las fracciones XII y XIII al artículo 40; se reforma la fracción V, y se adiciona un segundo párrafo al artículo 44; se reforma el inciso h) de la fracción I y se reforma el inciso b) de la fracción II del artículo 45; se reforma el segundo párrafo del artículo 47; se reforma la fracción I del artículo 49; se reforma el inciso b) de la fracción III del artículo 52; se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose los actuales segundo y tercero párrafos para quedar como tercero y cuarto párrafos del artículo 54, y se adiciona la fracción IV, recorriéndose las actuales fracciones IV, V y VI para quedar como fracciones V, VI y VII del artículo 68, todos de la Ley de Partidos Políticos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo cuarto. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 188 Bis del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo quinto. Se reforma el primer párrafo del artículo 59 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo sexto. Se reforman las fracciones V y VI, y se adiciona la fracción VII al artículo 19 de la Ley de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Yucatán; para quedar como sigue:
Transitorios Artículo primero. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
Lo anterior, con excepción de lo dispuesto en los artículos 116 segundo párrafo, 156, 165 y 189 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán a la que se refiere este decreto, los cuales entrarán en vigor a partir del 1 de septiembre de 2021.
Artículo segundo. Derogación tácita Se derogan todas las disposiciones legales de igual o menor rango que se opongan a las disposiciones de este decreto.
YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO D OS MIL VEINTE. - PRESIDENTA DIPUTADA LIZZETE JANICE ESCOBEDO SALAZAR. - SECRETARIA DIPUTADA KATHIA MARÍA BOLIO PINELO. - SECRETARIA DIPUTADA FÁTIMA DEL ROSARIO PERERA SALAZAR.- RÚBRICAS.”
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 23 de julio de 2020.
( RÚBRICA )
( RÚBRICA )
el 24 de julio de 2020
Por el que se modifica el Código de la Administración Pública de Yucatán y el Código Penal del Estado de Yucatán, en materia de cerrajeros.
Artículo primero. Se reforman las fracciones XIX, XX y se adiciona la fracción XXI, al artículo 40 del Código de la Administración Pública de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo segundo. Se adiciona el Capítulo VIII Bis denominado “Portación ilegal de Instrumentos Destinados para la Profesión de Cerrajero”, al Título Decimonoveno, del Libro Segundo, conteniendo los artículos 350 Bis, 350 Ter y 350 Quáter al Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Transitorios:
Artículo primero. Vigencia del Código Penal La reforma al Código Penal del Estado de Yucatán entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
Artículo segundo. Vigencia al Código de la Administración Pública de Yucatán Las reformas y adiciones al Código de la Administración Pública de Yucatán entrarán en vigor el día 01 de enero del año 2021.
Artículo Tercero. Adecuaciones reglamentarias El Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán deberá realizar las adecuaciones correspondientes y expedir las disposiciones reglamentarias en un término no mayor a 90 días naturales a partir de la entrada en vigor de lo ordenado en el artículo transitorio que antecede.
YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE. - PRESIDENTA DIPUTADA LIZZETE JANICE ESCOBEDO SALAZAR. - SECRETARIA DIPUTADA KATHIA MARÍA BOLIO PINELO. - SECRETARIA DIPUTADA FÁTIMA DEL ROSARIO PERERA SALAZAR.- RÚBRICAS.”
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 23 de julio de 2020.
( RÚBRICA )
( RÚBRICA )
el 24 de julio de 2020
Por el que se modifica el Código Penal en materia de incremento de penas en los delitos de violación y violación equiparada
Artículo único. Se reforma el párrafo primero y se adiciona un cuarto párrafo al artículo 313 y se reforma el artículo 315, ambos del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo transitorio
Único. Entrada en vigor. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE. - PRESIDENTA DIPUTADA LIZZETE JANICE ESCOBEDO SALAZAR. - SECRETARIA DIPUTADA KATHIA MARÍA BOLIO PINELO. - SECRETARIA DIPUTADA FÁTIMA DEL ROSARIO PERERA SALAZAR.- RÚBRICAS.”
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 23 de julio de 2020.
( RÚBRICA )
( RÚBRICA )
el 05 de julio de 2021
Que modifica la Ley para la Protección de la Fauna del Estado de Yucatán y el Código Penal del Estado de Yucatán, en materia de maltrato de animales domésticos
Artículo primero. Se reforma la fracción IV del artículo 1; se adiciona un segundo párrafo al artículo 2; se reforma el artículo 3; se adicionan el artículo 4 Bis, un segundo párrafo al artículo 5; se reforman las fracciones V, VI, y se adicionan la fracciones VII, VIII y IX al artículo 6, los artículos 6 Bis, 6 Ter, 6 Quáter, 6 Quinquies, 6 Sexies; se reforman las fracciones V, VI, y se adicionan la fracciones VII, VIII y IX al artículo 6; se reforman el artículo 12; el párrafo primero, las fracciones I, IV, V, VIII, IX y se adicionan las fracciones X y XI al artículo 13; se reforman las fracciones I, VII, VIII y se adicionan las fracciones IX, X y XI al artículo 14; se reforman la fracción II del artículo 74, y el artículo 75, todos de la Ley para la Protección de la Fauna del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo segundo. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 406; Se reforman el último párrafo del artículo 407, el artículo 408, el párrafo primero del artículo 409 y el párrafo primero del artículo 410, todos del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Transitorios
Vigencia Artículo primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
Adecuación reglamentaria Artículo segundo. - Se establece un plazo de 180 días para la actualización del Reglamento de la presente Ley.
Cláusula derogatoria Artículo tercero.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía en lo que se opongan a lo establecido en este decreto.
YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. - PRESIDENTE DIPUTADO LUIS ENRIQUE BORJAS ROMERO. - SECRETARIA DIPUTADA FÁTIMA DEL ROSARIO PERERA SALAZAR. - SECRETARIA DIPUTADA PAULINA AURORA VIANA GÓMEZ.- RÚBRICAS.”
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 2 de julio de 2021.
( RÚBRICA )
( RÚBRICA )
el 03 de agosto de 2021
Que modifica el Código Penal del Estado de Yucatán y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán, en materia de feminicidio y otros delitos con incidencia de violencia de género.
Artículo primero. Se reforma el párrafo primero del artículo 29; se reforma el párrafo tercero y se adiciona un párrafo cuarto al artículo 34; se reforma el párrafo segundo, se adiciona el párrafo cuarto, recorriéndose el actual párrafo cuarto para quedar como párrafo quinto del artículo 227; se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 228; se reforman los artículos 229 y 308; se reforma el párrafo primero, se reforma la fracción II y se reforma el párrafo cuarto del artículo 308 Bis; se reforman los artículos 310 y 311; se reforman los párrafos primero y tercero del artículo 313; se reforma el párrafo primero del artículo 315; se reforman las fracciones IV y V, y se adicionan las fracciones VI y VII al artículo 316; se reforman los artículos 394 quinquies y 394 sexies, todos del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo segundo. Se adiciona la fracción VIII, recorriéndose en su numeración la actual fracción VIII, para pasar a ser la fracción IX del artículo 19; se adiciona la fracción XIV recorriéndose en su numeración la actual fracción XIV para pasar a ser la fracción XV del artículo 21, ambas de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Transitorios:
Artículo primero. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
Artículo segundo. Clausula derogatoria
Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía, que se oponga a este decreto.
YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. - PRESIDENTE DIPUTADO LUIS ENRIQUE BORJAS ROMERO. - SECRETARIA DIPUTADA FÁTIMA DEL ROSARIO PERERA SALAZAR.- SECRETARIA DIPUTADA PAULINA AURORA VIANA GÓMEZ.- RÚBRICAS.”
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 29 de julio de 2021.
( RÚBRICA )
( RÚBRICA )
el 03 de agosto de 2021
Que modifica el Código Penal del Estado de Yucatán, en materia de imprescriptibilidad de delitos sexuales.
Artículo único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 117 del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Transitorio:
Artículo único. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el diario oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS U NIDOS MEXICANOS A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. - PRESIDENTE DIPUTADO LUIS ENRIQUE BORJAS ROMERO. - SECRETARIA DIPUTADA FÁTIMA DEL ROSARIO PERERA SALAZAR. - SECRETARIA DIPUTADA PAULINA AURORA VIANA GÓMEZ.- RÚBRICAS.”
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 29 de julio de 2021.
( RÚBRICA )
( RÚBRICA )
el 03 de agosto de 2021
Que modifica el Código Penal del Estado de Yucatán, en materia de lesiones cometidas contra la mujer en razón de su género.
Artículo único. Se adicionan los artículos 367 bis, 367 ter y 367 quáter al Capítulo II denominado “Lesiones” del Título Vigésimo del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Transitorios
Entrada en vigor Artículo primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el diario oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
Cláusula derogatoria Artículo segundo. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía en lo que se opongan a lo establecido en este decreto.
YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. - PRESIDENTE DIPUTADO LUIS ENRIQUE BORJAS ROMERO. - SECRETARIA DIPUTADA FÁTIMA DEL ROSARIO PERERA SALAZAR. - SECRETARIA DIPUTADA PAULINA AURORA VIANA GÓMEZ.- RÚBRICAS.”
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 29 de julio de 2021.
( RÚBRICA )
( RÚBRICA )
el 06 de septiembre de 2021
D E C R E T O
Por el que se modifica la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán; el Código Penal del Estado de Yucatán y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionado con bienes muebles, en materia de la creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado de Yucatán.
Artículo primero. Se adiciona la fracción XXIV del artículo 4, recorriendo la fracción actual para pasar a ser la XXV, y se adiciona el capítulo VI denominado “Del Registro de Deudores Alimentarios de Yucatán” conteniendo los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán para quedar como sigue:
Artículo segundo. Se adiciona el tercer párrafo del artículo 221 del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo tercero. Se adiciona la fracción segunda y se recorre la actual fracción segunda para quedar como fracción tercera del artículo 27 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionado con muebles del Estado, para quedar como sigue:
Transitorios
Artículo primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
Artículo segundo. La fiscalía contará con 120 días partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado para poner en funcionamiento el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de Yucatán.
Artículo tercero. Se derogan las disposiciones emitidas con anterioridad que se opongan al presente decreto.
YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. - PRESIDENTE DIPUTADO LUIS ENRIQUE BORJAS ROMERO. - SECRETARIA DIPUTADA FÁTIMA DEL ROSARIO PERERA SALAZAR. - SECRETARIA DIPUTADA PAULINA AURORA VIANA GÓMEZ.- RÚBRICAS.” Y,
por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 1 de septiembre de 2021. ( RÚBRICA )
( RÚBRICA )
el 30 de septiembre de 2021
D E C R E T O
Por el que se modifica el Código Penal del Estado de Yucatán, en materia de imprescriptibilidad del delito de feminicidio.
Artículo único. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 117 del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Transitorio:
Artículo único. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. - PRESIDENTE DIPUTADO LUIS ENRIQUE BORJAS ROMERO. - SECRETARIA DIPUTADA FÁTIMA DEL ROSARIO PERERA SALAZAR. - SECRETARIA DIPUTADA PAULINA AURORA VIANA GÓMEZ.- RÚBRICAS.”
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 3 de septiembre de 2021.
( RÚBRICA )
( RÚBRICA )
el 31 de diciembre de 2021
Que expide la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Yucatán, y que modifica la Constitución Política del Estado de Yucatán, el Código de la Administración Pública de Yucatán, el Código Penal del Estado de Yucatán, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán, y la Ley del Instituto de Defensa Pública del Estado de Yucatán, en materia de justicia laboral.
Artículo primero. Se expide la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo segundo. Se reforma el párrafo primero del artículo 64; y se adicionan los párrafos décimo séptimo, décimo octavo, décimo noveno y vigésimo al artículo 64, recorriéndose en su numeración los actuales párrafos décimo séptimo y décimo octavo, para pasar a ser párrafos vigésimo primero y vigésimo segundo, se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 88, todos, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo tercero. Se reforma la fracción XXXIV del artículo 30 del Código de la Administración Pública de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo cuarto. Se reforma la fracción XX del artículo 324 del Código Penal Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo quinto. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 5; se reforma el párrafo segundo del artículo 6; se reforma el párrafo primero del artículo 15; se reforma el artículo 42; se reforma la denominación del Título Quinto para quedar como “De los Juzgados de Primera Instancia, Tribunales Laborales y Juzgados de Paz” y se adiciona al Título Quinto un Capítulo I Bis denominado “De los tribunales laborales”, que contiene los artículos 97 Bis, 97 Ter, 97 Quater, 97 Quinquies, 97 Sexies y 97 Septies, y se reforma el artículo 176, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo sexto. Se reforma el párrafo segundo de la fracción II del artículo 5, y se reforma el artículo 129, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo séptimo. Se reforman las fracciones III y IV; y se adicionan las fracciones IV y V, recorriéndose en su numeración la actual fracción IV, para pasar a ser la fracción VI del artículo 5 de la Ley del Instituto de Defensa Pública del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Transitorios
Artículo primero. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
Artículo segundo. Nombramiento de la persona titular de la dirección general
La persona titular del Poder Ejecutivo del estado nombrará a la persona titular de la Dirección General del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Yucatán en un plazo máximo de ciento veinte días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto.
Artículo tercero. Instalación de la junta de gobierno La persona titular del Poder Ejecutivo del estado convocará a la sesión de instalación de la Junta de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Yucatán en un plazo máximo de cinco días hábiles, contado a partir de la fecha de designación de la persona titular de la dirección general del centro.
Artículo cuarto. Inicio de funciones del centro y de los tribunales El funcionamiento del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Yucatán y los Tribunales Laborales del Poder Judicial del Estado de Yucatán, se ajusta a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2022, mediante el cual se modificó el plazo de inicio de actividades de los Centros de Conciliación locales y los Tribunales del Poder Judicial de las Entidades Federativas.
Hasta en tanto el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Yucatán y los Tribunales Laborales entren en funciones, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, continuará conociendo de los procedimientos laborales que le competan en términos de la Ley Federal del Trabajo que estuviera vigente, previa a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el uno de mayo del año dos mil diecinueve.
Artículo Transitorio reformado D.O. 13-10-2022
Artículo quinto. Servicio profesional de carrera El servicio profesional de carrera aplicable al Centro de Conciliación Laboral del Estado de Yucatán entrará en vigor cuando lo haga la norma jurídica que lo regule. Su implementación será gradual conforme a los lineamientos y manuales que presente la persona titular de la dirección general del centro y que apruebe la junta de gobierno. Durante el procedimiento de contratación, se actualizará y capacitará a todo el personal, con la finalidad de dar cumplimiento a los principios y valores en que se sostiene el servicio profesional señalado.
Artículo sexto. Carga presupuestaria Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de este decreto se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado para los ejecutores de gasto correspondientes, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.
Artículo séptimo. Procedimientos y asuntos en trámite Los procedimientos y los asuntos que en materia laboral se encontrasen en trámite en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del estado a la entrada en vigor de este decreto, se substanciarán y resolverán por este órgano hasta su total conclusión, conforme a las disposiciones anteriores que les resultasen aplicables, independientemente de la instalación y puesta en marcha del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Yucatán y de los Tribunales Laborales del Poder Judicial del Estado.
YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. - PRESIDENTA DIPUTADA INGRID DEL PILAR SANTOS DÍAZ. - SECRETARIO DIPUTADO RAÚL ANTONIO ROMERO CHEL. - SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICAS.”
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 22 de diciembre de 2021.
( RÚBRICA )
( RÚBRICA )
el 13 de mayo de 2022
Por el que se modifica el Código Penal del Estado de Yucatán, en materia de Protección a la Mujer Embarazada.
Artículo único. Se reforma el párrafo segundo y se adiciona un párrafo tercero recorriéndose los actuales párrafos tercero y cuarto para quedar como cuarto y quinto del artículo 228, y se adiciona la fracción XIV y el párrafo octavo, recorriéndose el actual párrafo octavo para quedar como párrafo noveno del artículo 394 Quinquies del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Transitorio.
Artículo único. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS. - PRESIDENTA DIPUTADA INGRID DEL PILAR SANTOS DÍAZ. - SECRETARIO DIPUTADO RAÚL ANTONIO ROMERO CHEL. - SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICAS.”
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 13 de mayo de 2022.
( RÚBRICA ) Secretaria general de Gobierno, Encargada del Despacho del Gobernador, conforme a los artículos 56, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 18 del Código de la Administración Pública de Yucatán.
( RÚBRICA ) Lic. Olga Rosas Moya Secretaria de Administración y Finanzas en ejercicio de las funciones que le corresponden a la secretaria general de Gobierno, conforme al artículo 18 del Código de la Administración Pública de Yucatán.
el 07 de junio de 2022
Por el que se modifica el Código Penal del Estado de Yucatán, en materia de suicidio feminicida.
Artículo único. Se adiciona al Título Vigésimo del Libro Segundo un Capítulo XI denominado “Suicidio Feminicida”, adicionando un artículo 394 Sexies, recorriéndose el contenido del actual 394 Sexies, para quedar como 394 Septies, del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Transitorio
Artículo único. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS. - PRESIDENTA DIPUTADA INGRID DEL PILAR SANTOS DÍAZ. - SECRETARIO DIPUTADO RAÚL ANTONIO ROMERO CHEL. - SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL ALEJANDRO ECHAZARRETA TORRES.- RÚBRICAS.”
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 2 de junio de 2022.
( RÚBRICA )
( RÚBRICA )
el 15 de junio de 2022
Que modifica la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán y el Código Penal del Estado de Yucatán, en materia de violencia vicaria.
Artículo Primero.- Se reforma la fracción I y se adiciona la fracción III Bis al artículo 2; se adiciona la fracción X al artículo 6, recorriéndose la actual fracción X para pasar a ser la fracción XI; se adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 7; se reforma la fracción VII del artículo 19; se reforman las fracciones I y II del artículo 22; se adiciona la fracción VIII al artículo 37; se adiciona el artículo 37 Bis; se reforma el párrafo primero del artículo 42; y se adiciona el artículo 43 bis, todos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo Segundo.- Se adiciona el capítulo VIII denominado “Violencia Vicaria contra la Mujer” en el artículo 393 todos del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
T r a n si t o r i os
Primero. Entrada en vigor. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
Segundo. Derogación Expresa Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al contenido de este decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES ‘‘CONSTITUYENTES DE 1918’’ DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO. - PRESIDENTA DIPUTADA CLAUDIA ESTEFANÍA BAEZA MARTÍNEZ.- SECRETARIO DIPUTADO ÁLVARO CETINA PUERTO. - SECRETARIO DIPUTADO FRANCISCO ROSAS VILLAVICENCIO.- RÚBRICAS”.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 25 de abril de 2025.
( RÚBRICA ) Mtro. Joaquín Jesús Díaz Mena ( RÚBRICA ) Mtro. Omar David Pérez Avilés
DECRETO 131/2025 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 24 de diciembre de 2025
Que modifica el Código Penal del Estado de Yucatán, en materia de acecho, ciberacoso, ciberacoso sexual infantil, y violación conyugal y sentimental
Artículo único. Se adicionan al Título Decimoprimero, el Capítulo III Bis denominado “Acecho” con su artículo 240 Bis, 240 Ter y 240 Quater; se reforma el artículo 243 Bis 12; se adicionan los artículos 243 Bis 13 y 313 Bis; se reforma el artículo 314; se adiciona el artículo 314 Bis, y se reforma el párrafo primero del artículo 315, todos del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
T r a n si t o r i os
Entrada en vigor Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
Cláusula derogatoria Artículo segundo. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía en lo que se opongan al presente Decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES ‘‘CONSTITUYENTES DE 1918’’ DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO. PRESIDENTE DIPUTADO MARIO ALEJANDRO CUEVAS MENA.- SECRETARIA DIPUTADA SAYDA MELINA RODRÍGUEZ GÓMEZ. - SECRETARIA DIPUTADA NAOMI RAQUEL PENICHE LÓPEZ.- RÚBRICAS.”
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 1 de diciembre de 2025.
( RÚBRICA ) Mtro. Joaquín Jesús Díaz Mena
( RÚBRICA ) Mtro. Omar David Pérez Avilés
DECRETO 132/2025 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 24 de diciembre de 2025
Que modifica el Código Penal del Estado de Yucatán, en materia de delitos en contra de la actividad agropecuaria, abigeato y apícola
Artículo único. Se reforma el artículo 280, se reforma el primer párrafo, y se adiciona un último párrafo al artículo 335, se reforma el primer párrafo del artículo 339, se reforma el artículo 340, se reforma el artículo 340 Ter, se reforma el primer párrafo del artículo 341, se reforma el artículo 343, se crea el artículo 347 Bis y el artículo 347 Ter, todos del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Transitorios
Entrada en vigor Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES ‘‘CONSTITUYENTES DE 1918’’ DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO. - PRESIDENTE DIPUTADO MARIO ALEJANDRO CUEVAS MENA.- SECRETARIA DIPUTADA SAYDA MELINA RODRÍGUEZ GÓMEZ. - SECRETARIA DIPUTADA NAOMI RAQUEL PENICHE LÓPEZ.- RÚBRICAS.”
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 1 de diciembre de 2025.
( RÚBRICA ) Mtro. Joaquín Jesús Díaz Mena
( RÚBRICA ) Mtro. Omar David Pérez Avilés
DECRETO 161/2026 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 20 de enero de 2026
Por el que se reforman el Código Penal del Estado de Yucatán y la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, en materia de armonización del delito de Extorsión previsto en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo primero. Se reforma el artículo 327 del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo segundo. Se reforma el artículo 11 Ter, de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Transitorios Entrada en vigor Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.
Referencias Artículo segundo. Toda referencia al delito de extorsión contemplada en el Código Penal del Estado de Yucatán o en cualquier otra disposición, se entenderá hecha al delito de extorsión previsto en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asuntos en trámite Artículo tercero. En los procesos pendientes de dictarse sentencia en primera y segunda instancia, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, el órgano jurisdiccional, podrá efectuar la traslación del tipo en beneficio de la persona a sentenciar, de conformidad con la conducta delictiva de extorsión, sus modalidades o agravantes que se hayan acreditado.
Tratándose de persona sentenciada, el juez de ejecución podrá considerar la revisión de las penas que se hayan impuesto para efectuar, en su caso, la traslación del tipo, siempre que la conducta, modalidades o agravantes proceda y resultase en su beneficio.
Las disposiciones relativas al delito de extorsión prevista en el Código Penal del Estado de Yucatán vigente a la entrada en vigor del presente Decreto, seguirá aplicándose por los hechos realizados durante su vigencia. Asimismo, dichos preceptos seguirán aplicándose a las personas procesadas o sentenciadas por el delito de extorsión, sus modalidades, agravantes y sanciones, salvo lo dispuesto en el presente artículo en lo relativo a la traslación del tipo y adecuación de la pena.
Los procedimientos penales en materia de extorsión, iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán tramitándose hasta su conclusión conforme a las disposiciones aplicables antes de la vigencia del mismo.
Unidad especializada al Delito de Extorsión Artículo cuarto. La Fiscalía General del Estado de Yucatán en un plazo no mayor a los 120 días naturales, contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto deberá poner en funcionamiento la Unidad Administrativa Especializada en Delitos de Extorsión.
Hasta en tanto entre en funciones la citada Unidad Especializada prevista en el párrafo anterior, los casos de este delito serán atendidos por la vicefiscalía, agencia o unidad cuya materia sea la atención
del delito de Privación Ilegal de la Libertad y otras Garantías o, en su caso, conductas relacionadas al secuestro en términos de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán y su reglamento.
La Fiscalía General del Estado de Yucatán deberá realizar los ajustes financieros al presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2025 y, en su caso, al asignado para el ejercicio fiscal 2026 para dar cumplimiento a lo ordenado en el presente decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES ‘‘CONSTITUYENTES DE 1918’’ DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO. - PRESIDENTE DIPUTADO MARIO ALEJANDRO CUEVAS MENA.- SECRETARIA DIPUTADA SAYDA MELINA RODRÍGUEZ GÓMEZ. - SECRETARIA DIPUTADA NAOMI RAQUEL PENICHE LÓPEZ.- RUBRICAS.”
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 12 de enero de 2026.
( RÚBRICA ) Mtro. Joaquín Jesús Díaz Mena
( RÚBRICA ) Mtro. Omar David Pérez Avilés
Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 08 de abril de 2026
Por el que se modifica el Código Penal del Estado de Yucatán, en materia de reparación del daño en el delito de Incumplimiento de Obligaciones de Asistencia Familiar
Artículo único. Se adiciona un segundo párrafo recorriéndose el actual segundo para ser tercero del artículo 33; y se reforma el segundo párrafo del artículo 221, ambos del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
T r a n si t o r i os
Entrada en vigor Artículo primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
Asuntos en trámite Artículo segundo. Los asuntos que se encuentren en trámite ante el ministerio público o el órgano judicial en los que no se haya dictado sentencia de primera o segunda instancia deberán observar lo previsto para la reparación del daño en los términos que ordena el presente decreto.
Protocolo de actuación Artículo tercero. La autoridad investigadora en lo conducente, para la investigación del delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar, podrá implementar un protocolo que asegure la correcta integración de las carpetas de investigación en ese delito.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES ‘‘CONSTITUYENTES DE 1918’’ DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS. PRESIDENTE DIPUTADO RAFAEL GERMÁN QUINTAL MEDINA. - SECRETARIA DIPUTADA SAYDA MELINA RODRÍGUEZ GÓMEZ. - SECRETARIA DIPUTADA MARÍA ESTHER MAGADÁN ALONZO.- RÚBRICAS.”
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 25 de marzo de 2026.
( RÚBRICA ) Mtro. Joaquín Jesús Díaz Mena
( RÚBRICA ) Mtro. Omar David Pérez Avilés
Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 28 de julio de 2026
Por el que se modifica el Código Penal del Estado de Yucatán, en materia de Acecho y delitos cometidos a través de software o Inteligencia Artificial.
Artículo único. Se reforma el artículo 240 Bis, el primer párrafo del artículo 240 ter; se reforma el párrafo primero, se adiciona el segundo, recorriéndose los vigentes de manera subsecuente, se reforma el párrafo tercero recorrido del artículo 243 Bis 3; se adiciona un segundo párrafo al artículo 243 Bis 4, el artículo 243 Bis 14, un segundo párrafo al artículo 287, el artículo 306 Bis; se reforma el primer párrafo del artículo 315; se reforman las fracciones VI, VII y se adiciona la VIII al artículo 325, todos del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
T r a n si t o r i os Entrada en vigor Artículo primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
Cláusula derogatoria Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al contenido del presente decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES ‘‘CONSTITUYENTES DE 1918’’ DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS VEINTINDÓS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS. - PRESIDENTA DIPUTADA NAOMI RAQUEL PENICHE LÓPEZ. - SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL GERARDO MONTALVO MATA. - SECRETARIA DIPUTADA MARIBEL DEL ROSARIO CHUC AYALA. - RÚBRICAS”.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 16 de julio de 2026.
( RÚBRICA ) Mtro. Joaquín Jesús Díaz Mena
( RÚBRICA ) Mtro. Omar David Pérez Avilés
APÉNDICE Listado de los decretos que derogaron, adicionaron o reformaron diversos artículos del Código Penal del Estado de Yucatán a partir de su expedición
En esta fecha se publica el Código Penal, abrogando el Código de Defensa Social del Estado de Yucatán, publicado el 3/12/1987 en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, mediante Decreto Número 486, así como sus reformas y adiciones.
30/III/2000 Se adiciona en su primer párrafo el artículo 13 01/XII/2003 Se reforma el Artículo 13 y se adiciona el artículo 284-BIS
526 06/VII/2004 Se reforman los artículos 1 en su fracción I y 15 en sus fracciones VI y VII adicionándole una facción VII, reformando el segundo párrafo y adicionando un tercer párrafo.
01/X/2006 Se reforman los artículos transitorios séptimo y octavo, del decreto 708, publicado el 1 de octubre de 2006.
30/III/2007 Se reforma el artículo 13; las fracciones II, VIII, IX y se adiciona la fracción X al artículo 21; se reforman los artículos 208, 209, 210 y 211, se reforma el artículo 214 en su segundo párrafo; se reforma el artículo 223 en su primer y segundo párrafos; se adiciona un ultimo párrafo al artículo 224; se adiciona un Capítulo V denominado “Delito contra la intimidad personal” al Título Decimoprimero conteniendo el artículo 243 Bis; se deroga el artículo 244; se reforma el tercer párrafo del artículo 245; se reforma el párrafo tercero y se adiciona un párrafo cuarto al artículo 309; se reforma el primer párrafo de los artículos 315 y 316; se reforma el artículo 320; se reforma la fracción VIII del artículo 335; se adiciona el artículo 387 Bis y el artículo 1; un segundo párrafo a la fracción VI del artículo 21; se reforma el artículo 62; se le adiciona un segundo párrafo a la fracción I, se reforman los incisos e) y f) y se adiciona el inciso g) de la fracción II del artículo 100, todos del Código Penal del Estado de Yucatán.
7/IX/2010 Se reforman los artículos: 13 primer párrafo; 161; 171; 172 primer párrafo; 178; 179; 182; 183; 184; 187; 190 primer párrafo; 207 primer párrafo; 215; 226 primer párrafo: 234 primer párrafo; 236 primer párrafo; 250 primer párrafo; 272 primer párrafo; 286; 293; 295 último párrafo; 298 primer párrafo; 299 primer y penúltimo párrafos; 308; 309 primer y segundo párrafos; 318; 325 fracción I; 326 último párrafo; 333 fracción I; 334 segundo párrafo; 335 primer párrafo; 341 primer párrafo; 345 primer párrafo; 354 primer párrafo; 358 primer párrafo, y artículo 376; se adicionan: un último párrafo al artículo 172; un último párrafo al artículo 186; un último párrafo al artículo 223; un último párrafo al artículo 307; un último párrafo al artículo 309; un último párrafo al artículo 328; un último párrafo al artículo 329; un tercero y un último párrafo al artículo 350; se derogan: el artículo 217; el cuarto párrafo, fracciones II y III y el último párrafo del artículo 245; los artículos 246 y 271, y la fracción II del artículo 325, todos del Código Penal del Estado de Yucatán.
7/XII/2010 Se reforma el primer párrafo del artículo13; se reforman las fracciones XV y XVI, y se adicionan las fracciones XVII y XVIII del artículo 28; se adicionan al artículo 72 Bis y el Capítulo XVII denominándose “ Tratamiento Reeducativo Integral, Especializado y Multidisciplinario, orientado a procurar la Reinserción Social” conteniendo el artículo 72 Ter; se adiciona un cuarto párrafo al artículo 209; se reforman los artículos 214 y 216; se adicionan los artículos 216 Bis y 216 Ter; se reforman el tercer y cuarto párrafos del artículo 228; se le adiciona al Título Decimoprimero denominado “Delitos contra la Paz, la Seguridad y las Garantías de las Personas” el Capítulo VI denominándose “Discriminación” conteniendo el artículo 243 Ter; se reforma el artículo 311; se reforma el primer párrafo, las fracciones III y IV y se adiciona la fracción V al artículo 316; se reforman los artículos 385 y 394 y se adiciona al Título Vigésimo denominado “Delitos contra la Vida e Integridad Corporal” un Capítulo IX denominándose “Esterilidad Provocada” conteniendo el artículo 394 Quater, todos del Código Penal del Estado de Yucatán.
8/IV/2011 Se reforma el primer párrafo del artículo 29; se reforman los párrafos primero, tercero y cuarto del artículo 82; se reforman los artículos 84 y 113; se derogan los artículos 114, 118, 123 y 124; se reforma el artículo 157; se reforman los artículos 172 y 178; se reforma el primer párrafo del artículo 182; se reforman los artículos 183 y 184; se adiciona un cuarto párrafo al artículo 186; se reforman el primer párrafo de los artículos 190 y 207; se reforma el artículo 218; se reforma los párrafos primero, segundo y cuarto del artículo 223; se reforma el tercer párrafo del artículo 224; se reforma el primer párrafo y se adiciona un quinto párrafo al artículo 226; se reforma el artículo 236; se adiciona el artículo 243 Bis; se reforma el primer
párrafo del artículo 250; se reforma el artículo 293; se reforma el tercer párrafo del artículo 308; se reforma el artículo 309; se reforman los párrafos segundo y tercero y se adiciona un párrafo sexto al artículo 318; se reforma el segundo párrafo del artículo 325; se reforma el artículo 326; se reforma la fracción I del artículo 333; se reforma el primer párrafo del artículo 335; se reforma el primer párrafo de los artículos 341 y 345; se reforma el artículo 358; se reforma el primer párrafo del artículo 365; se reforma el artículo 376; se reforma el segundo párrafo del artículo 388 y se reforma el artículo 402, todos del Código Penal del Estado de Yucatán.
14/XI/2011 Se reubica el artículo 243 bis adicionado mediante decreto número 457 publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 14 de noviembre de 2011, al artículo 394 Quintus, todos del Código Penal del Estado de Yucatán.
11/IX/2012 Se adiciona el artículo 61 Bis; se deroga el tercer párrafo del artículo 350, y se adiciona un Título Vigésimo Tercero denominado “DELITOS CONTRA LOS ANIMALES DOMÉSTICOS”, conteniendo un Capítulo Único denominado “Maltrato
o Crueldad en contra de Animales Domésticos”, así como los artículos del 406 al 409, todos del Código Penal del Estado de Yucatán.
2/V/2013 Se adiciona el Capítulo V al Título Segundo del Libro Segundo que contiene los artículos 165 Bis, 165 Ter y 165 Quater, y se reforma la fracción III del artículo 186 todos del Código Penal del Estado de Yucatán.
28/II/2014 se reforman el primer párrafo del artículo 13; el primer párrafo del artículo 29; se adiciona un capítulo VI denominado “Del quebrantamiento a las órdenes de protección” al Título Cuarto “Delitos contra la autoridad” del Libro Segundo “De los delitos en particular” que contiene el artículo 188 Bis, se reforma el artículo 228 y se reforma el numeral del artículo 394 Quintus para quedar como 394 Quinquies y su contenido; se adiciona un.
Sexies, todos del Código Penal del Estado de Yucatán.
01/IV/2014 Se reforma el artículo 395, se deroga el
; se deroga el capítulo II denominado “Delitos Electorales en que pueden incurrir los Particulares” del título vigesimoprimero del libro segundo que contiene los artículos 397 y 398; se deroga el capítulo III denominado “De los Delitos en que pueden incurrir los Funcionarios Electorales” del título vigesimoprimero del libro segundo que contiene el artículo 399; se deroga el artículo 15; se reforma el artículo 16; se adicionan los artículos 16 Bis y 16 Ter; se adiciona un segundo párrafo al artículo 18; se reforma el artículo 19; se deroga el artículo 20; se reforma el artículo 21; se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 22; se deroga el artículo 23; se reforma el
; se deroga el tercer párrafo del artículo 29; se reforma el artículo 30; se derogan los párrafos sexto, séptimo y octavo del artículo 32; se deroga el artículo 35; se reforma el primer párrafo del artículo 36; se reforman los artículos 37, 38, 39 y 40; se deroga el artículo 42; se reforma la denominación del capítulo VIII del título cuarto del libro primero para quedar como: “Sanciones para las Personas Morales”; se reforman los artículos 52, 53 y 54; se derogan los artículos 55, 56, 57 y 58; se deroga el artículo 77; se reforman las fracciones II y III del artículo 80; se adiciona un segundo párrafo al artículo 84; se reforma el artículo 85; se deroga el artículo 91; se reforma el artículo 93; se deroga el artículo 94; se reforma el primer párrafo del artículo 95; se reforma el segundo párrafo del artículo 96; se reforma el artículo 97; se deroga el artículo 98; se reforma el primer párrafo y se deroga el segundo párrafo del artículo 99; se reforma el artículo 102; se derogan los artículos 103 y 104; se reforma el artículo 105; se derogan los artículos 106, 107 y 108; se reforma el
; se deroga el articulo 110; se reforma la denominación del capítulo II del título sexto del libro primero para quedar como “Muerte del Imputado”; se reforma el artículo 111; se reforma el tercer párrafo, y se derogan los párrafos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo del artículo 112; se reforma la denominación del capítulo IV del título sexto del libro primero para quedar como “Reconocimiento de la inocencia del sentenciado y anulación de sentencia”; se reforma el artículo 113; se reforma el último párrafo del artículo 115; se reforma el segundo párrafo del artículo 117; se reforman los artículos 121 y 125; se reforma el primer párrafo del artículo 126; se reforma el primer párrafo del artículo 127; se reforman los artículos 129, 131 y 133; se deroga el capítulo IX del título sexto del libro primero; se deroga el artículo 135; se reforman los artículos 141, 146 y 155; se adiciona el artículo 188; se reforma el primer párrafo del artículo 203; se deroga el artículo 204; se reforma el último párrafo del artículo 214; se reforma el artículo 220; se reforma el último párrafo del artículo 225; se reforma el artículo 230; se reforma el artículo 236; se deroga la fracción XI y se reforma la fracción XIV del artículo 267; se reforma la fracción III del artículo 275; se reforma el artículo 285; se reforma el artículo 287; se reforma el primer párrafo del artículo 288; se reforma el último párrafo del artículo 289; se reforma el primer párrafo y la fracción II del artículo 296; se reforma la fracción III del artículo 299; se reforma el artículo 303; se reforma el tercer párrafo del artículo 308; se reforman los artículos 309, 310 y 311; se deroga el artículo 312; se reforma el segundo párrafo del artículo 313; se reforma el primer párrafo del artículo 315; se reforma la fracción III del artículo 319; se reforma el artículo 322; se reforma el segundo párrafo del artículo 326; se reforma el primer párrafo, las fracciones I, V y XII del artículo 335; se reforman los artículos 346 y 352; se reforma la fracción III del artículo 369; se reforma el primer párrafo del artículo 379; se reforma la fracción I del artículo 380; se reforman los artículos 381 y 390, y se reforma el último párrafo del artículo 404, todos del Código Penal del Estado de Yucatán. Se adicionan los artículos 352 Bis, 373 Bis y 376 Bis al Código Penal del Estado de Yucatán.
18/VI/2016 Artículo décimo sexto. Se reforman: el artículo 32; el párrafo segundo del artículo 34; el párrafo segundo del artículo 53; el párrafo primero del artículo 216 TER; los artículos 317, 318, 325 y 333; la fracción II del artículo 344 y el artículo 387 BIS, todos del Código Penal del Estado de Yucatán.
28/XII/2016 Se adiciona un párrafo segundo al artículo 329, recorriéndose los actuales párrafos segundo y tercero para pasar a ser tercero y cuarto; y se reforma el párrafo segundo, que pasó a ser tercero, todos del artículo 329 del Código Penal del Estado de Yucatán.
19/VI/2017 Se adicionan las fracciones V, VI, VII, y VIII; se reforma el párrafo quinto del artículo 394 Quinquies del Código Penal del Estado de Yucatán.
19/VI/2017 Se reforman: la denominación del título decimotercero del libro segundo; los artículos 248 y 249; la denominación del artículo 260 Bis; el capítulo VIII BIS al título decimotercero del libro segundo, con los artículos 262 Bis y 262 Ter, todos del Código Penal del Estado de Yucatán.
18/VI/2017 Se reforman los párrafos primero y tercero del artículo 3; se reforman los artículos 10, 29 y 60; se reforman los párrafos primero y segundo, se deroga el párrafo quinto, y se reforma el párrafo octavo del artículo 69; se reforma el párrafo segundo del artículo 70; se reforma el párrafo primero y se deroga el párrafo segundo del artículo 85; se reforman los artículos 86, 87, 88, 95 y 97; se reforma la denominación del Capítulo IX “Condena Condicional” del Título Quinto del Libro Primero, para quedar como “Libertad Condicionada”; se reforman los artículos 100, 101, 102 y 105; se reforma la denominación del artículo 267 Bis, todos del Código Penal del Estado de Yucatán
24/XI/2017 Se reforma el segundo párrafo del artículo 221 del Código Penal del Estado de Yucatán.
24/XI/2017 Se reforma el párrafo primero del artículo 13; se reforma la denominación del artículo 243 Bis 2, y se adiciona el artículo 308; el párrafo primero del artículo 308 Bis; el párrafo primero del artículo 309; los artículos 310 y 311; los párrafos primero y segundo del artículo 394 Quater; y los párrafos segundo y tercero del artículo 394 Quinquies; y se adiciona: el capítulo VII al título décimo primero del libro segundo, con el artículo 243 Quater; el capítulo VIII al título décimo primero del libro segundo, con el artículo 243 Quinquies; el capítulo IX al artículo 188 Bis del Código Penal del
Estado de Yucatán. 264 23/VII/2020 Se adiciona el Capítulo VIII Bis denominado “Portación ilegal de Instrumentos Destinados para la Profesión de Cerrajero”, al Título Decimonoveno, del Libro Segundo, conteniendo los artículos 350 Bis, 350 Ter y 350 Quáter al Código Penal del Estado de Yucatán
24/VII/2020 Se reforma el párrafo primero y se adiciona un cuarto párrafo al artículo 313 y se reforma el artículo 315, ambos del Código Penal del Estado de Yucatán.
Fe de Erratas D.O.
24/VII/2020
28/VII/2020 Se adiciona el capítulo X denominado “Violencia Institucional”, al título decimoprimero del libro segundo, conteniendo el artículo 243 Septies, al Código Penal del Estado de Yucatán.
23/VI/2021 Se adiciona un párrafo segundo al artículo 406; Se reforman el último párrafo del artículo 407, el artículo 408, el párrafo primero del artículo 409 y el párrafo primero del artículo 410, todos del Código Penal del Estado de Yucatán.
05/VII/2021 Se reforma el párrafo primero del artículo 29; se reforma el párrafo tercero y se adiciona un párrafo cuarto al artículo 34; se reforma el párrafo segundo, se adiciona el párrafo cuarto, recorriéndose el actual párrafo cuarto para quedar como párrafo quinto del artículo 227; se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 228; se reforman los artículos 229 y 308; se reforma el párrafo primero, se reforma la fracción II y se reforma el párrafo cuarto del artículo 308 Bis; se reforman los artículos 310 y 311; se reforman los párrafos primero y tercero del artículo 313; se reforma el párrafo primero del artículo 315; se reforman las fracciones IV y V, y se adicionan las fracciones VI y VII al artículo 316; se reforman los artículos 394 quinquies y 394 sexies, todos del Código Penal del Estado de Yucatán.
03/VIII/2021
Se reforma el tercer párrafo del artículo 117 del Código Penal del Estado de Yucatán.
03/VIII/2021 Se adicionan los artículos 367 bis, 367 ter y 367 quáter al Capítulo II denominado “Lesiones” del Título Vigésimo del Código Penal del Estado de Yucatán.
03/VIII/2021 Se adiciona el tercer párrafo del artículo 221 del Código Penal del Estado de Yucatán.
06/IX/2021 Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 117 del Código Penal del Estado de Yucatán.
30/IX/2021 Se reforma la fracción XX del artículo 324 del Código Penal Estado de Yucatán.
31/XII/2021 Se reforma el párrafo segundo y se adiciona un párrafo tercero recorriéndose los actuales párrafos tercero y cuarto para quedar como cuarto y quinto del artículo 228, y se adiciona la fracción XIV y el párrafo octavo, recorriéndose el actual párrafo octavo para quedar como párrafo noveno del artículo 394 Quinquies del Código Penal del Estado de Yucatán.
13/V/2022 Se adiciona al Título Vigésimo del Libro Segundo un Capítulo XI denominado “Suicidio Feminicida”, adicionando un.
Sexies, recorriéndose el contenido del actual 394 Sexies, para quedar como 394 Septies, del Código Penal del Estado de Yucatán.
7/VI/2022 Se adiciona el capítulo VIII denominado “Violencia Vicaria contra la Mujer” en el artículo 411; del Código Penal del Estado
21/IV/2023
de Yucatán.
Artículo segundo. Se adiciona un Título Vigésimo Cuarto denominado “Delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita” al Libro Segundo, que contiene un Capítulo Único y el artículo 411; del Código Penal del Estado de Yucatán.
620 21/IV/2023 Artículo Único. Se reforma el artículo 310 del Código Penal del Estado de Yucatán. 624 21/IV/2023 Se reforma la Fracción III y el Párrafo Tercero del artículo 208 del Código Penal del Estado de Yucatán. 625 21/IV/2023 Se adiciona un párrafo noveno, recorriéndose al actual párrafo noveno para quedar como párrafo décimo del artículo 394 Quinquies del Código Penal del Estado de Yucatán.
651 28/VI/2023 Se adicionan un segundo párrafo al artículo 167 y el artículo 169 Bis, ambos del Código Penal del Estado de Yucatán. 654 28/VI/2023 Se adiciona el capítulo VI Bis denominado “Terapias de Conversión” al artículo 243 Ter 1 del Código Penal del Estado de Yucatán.
667 08/IX/2023 Se adiciona el párrafo tercero, recorriéndose los subsecuentes en su orden del artículo 308 y se adiciona un último párrafo al artículo 309 del Código Penal del Estado de Yucatán.
12/I/2024 Se reforma el párrafo segundo del artículo 227; se reforman los párrafos segundo y cuarto del artículo 228, y se reforma el párrafo primero y la fracción II del artículo 316, todos del Código Penal del Estado de Yucatán.
12/I/2024 Se reforma la denominación del Título Vigésimo Tercero y su Capítulo Único, así como se reforma el artículo 406; se reforman las fracciones I, II, III, y IV, y se derogan las fracciones V y VI del artículo 407; se reforman los artículos 408 y 409, todos del Código Penal del Estado de Yucatán 751 26/04/2024
Se reforma el artículo 220, se adiciona el artículo 220 Bis, se reforma el artículo 222 y se adicionan los artículos 222 Bis, 222 Ter y 222 Quáter, todos del Código Penal del Estado de Yucatán 779 02/07/2024 Se adiciona un párrafo octavo al artículo 394 Quinquies, recorriéndose los actuales párrafos octavo y noveno para quedar como párrafos noveno y décimo ambos del Código Penal del Estado de Yucatán 781 02/07/2024 Se reforman el artículo 394 Quinquies del Código Penal del Estado de Yucatán 800 31/07/2024 Se adiciona la fracción VII al artículo 316, recorriéndose la subsecuente en su orden, y se adiciona la fracción XIV del artículo 335 05/08/2024 Se reforma el artículo 316 bis del Código Penal para el Estado de Yucatán 809 05/08/2024 Se reforman los artículos 389, 390 y 391; se deroga el artículo 392, y se reforma el artículo 39372 07/05/2025 Se adicionan al Título Decimoprimero, el artículo 340 Ter, se reforma el primer párrafo del artículo 341, se reforma el artículo 343, se crea el artículo 347 Bis y el artículo 347 Ter, todos del Código Penal del Estado de Yucatán 132 24/12/2025 NOTA ACLARATORIA del Decreto 131/2025 07/01/2026 Se reforma el artículo 327 del Código Penal del Estado de Yucatán 161 20/01/2026 Se adiciona un segundo párrafo recorriéndose el actual segundo para ser tercero del artículo 33; y se reforma el segundo párrafo del artículo 221, ambos
08/04/2026
del Código Penal del Estado de Yucatán. Se reforma el artículo 240 Bis, el primer párrafo del artículo 240 ter; se reforma el párrafo primero, se adiciona el segundo, recorriéndose los vigentes de manera subsecuente, se reforma el párrafo tercero recorrido del artículo 243 Bis 3; se adiciona un segundo párrafo al artículo 243 Bis 4, el artículo 243 Bis 14, un segundo párrafo al artículo 287, el artículo 306 Bis; se reforma el primer párrafo del artículo 315; se reforman las fracciones VI, VII y se adiciona la VIII al artículo 325, todos del Código Penal del Estado de Yucatán. 214 28/07/2026