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Leyes Descargar AYA

Artículo 99 Código Penal del Estado de Yucatán

Capítulo VIII

En caso de que proceda la substitución de la sanción al hacerse el cálculo de la misma, se disminuirá además de lo establecido en el artículo 96 de este Código, el tiempo durante el cual el sentenciado sufrió prisión preventiva.

Se deroga.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial