Artículo 92 Código Penal del Estado de Yucatán
Capítulo VI
En ningún caso la medida de tratamiento impuesta por la autoridad judicial excederá de la duración que corresponda al máximo de la sanción aplicable al delito; si concluido este tiempo, la autoridad ejecutora considera que el sujeto continúa necesita ndo el tratamiento, lo pondrá a disposición de las autoridades sanitarias para que procedan conforme a las leyes aplicables.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial