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Artículo 86 Código Penal del Estado de Yucatán

Capítulo IV

En caso de concurso real, se impondrá la sanción del delito más grave, la cual podrá aumentarse con las penas que la ley contempla para cada uno de los delitos restantes, sin que exceda de las máximas señaladas en este Código. Si las penas se impusieran en el mismo proceso o en distintos, pero los hechos resultan conexos o similares, o derivado uno del otro, las penas deberán contarse desde el momento en que se privó de libertad por el primer delito.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial