Artículo 76 Código Penal del Estado de Yucatán
Capítulo I
Las circunstancias calificativas o modificativas de la sanción, que tengan relación con la conducta delictuosa sancionada, aprovechan o perjudican a todos los que intervengan en cualquier grado en la comisión del delito.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial