Artículo 409 Código Penal del Estado de Yucatán
Capítulo ÚNICO
A quien cometa delitos de crueldad en contra de un animal, que le provoquen la muerte, se le impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión y una multa de mil a dos mil Unidades de Medida y Actualización. Párrafo reformado D.O. 05-07-2021
En caso de que se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento al animal, previo a su muerte, las penas se aumentarán en una mitad. Se entenderá por métodos que provocan un grave sufrimiento, todos aquellos que lleven a una muerte no inmediata y prolonguen la agonía de éste. Artículo reformado D.O. 26-04-2024
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial