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Leyes Descargar AYA

Artículo 409 Código Penal del Estado de Yucatán

Capítulo ÚNICO

A quien cometa delitos de crueldad en contra de un animal, que le provoquen la muerte, se le impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión y una multa de mil a dos mil Unidades de Medida y Actualización. Párrafo reformado D.O. 05-07-2021

En caso de que se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento al animal, previo a su muerte, las penas se aumentarán en una mitad. Se entenderá por métodos que provocan un grave sufrimiento, todos aquellos que lleven a una muerte no inmediata y prolonguen la agonía de éste. Artículo reformado D.O. 26-04-2024

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial