Artículo 370 Código Penal del Estado de Yucatán
Capítulo III
Siempre que se verifiquen las circunstancias del artículo anterior, se tendrá como mortal una lesión aunque se pruebe que:
I.- Se habría evitado la muerte con auxilios oportunos;
II.- La lesión no habría sido mortal en otra persona, y
III.- En la muerte contribuyeron la constitución física de la víctima o las circunstancias en que se recibió la lesión.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial