Artículo 336 Código Penal del Estado de Yucatán
Capítulo VII
Cuando el robo se ejecute con violencia, además de las sanciones que correspondan imponer en los términos de los artículos 333, 334 y 335 de este Código, se impondrán al inculpado de seis meses a tres años de prisión y de dos a veinte días-multa.
La violencia puede ser física o moral. Se entiende por violencia física en el robo, la fuerza material que para cometerlo se hace a una persona.
Hay violencia moral cuando el ladrón amaga o amenaza a una persona con un mal grave presente o inmediato, capaz de intimidarla.
Cuando la violencia constituyere otro delito se aplicarán las reglas de la acumulación.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial