Artículo 316 Bis Código Penal del Estado de Yucatán
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Del texto del 15 de mayo de 2026 al del 19 de octubre de 2026.
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A quien le conste de la comisión del delito de abuso sexual, violación, violación equiparada, acoso sexual y estupro, y no acuda a la autoridad competente para denunciar el hecho, se le impondrá una pena de uno a cinco años de prisión y de 100 a 200 días-multa. Articulo adicionado DO 06-03-2020
Si quien conociere de la comisión de alguno de los delitos señalados en el párrafo anterior fuere parte de alguna institución educativa de cualquier nivel y no acuda a la autoridad competente, se impondrá pena de tres a seis años de prisión y de 250 a 500 días-multa. Sí quien tuviera conocimiento de la comisión de los delitos referidos fuese una autoridad escolar, las penas aumentarían en una tercera parte. Sí además, existiera entre éste y quien cometiera los delitos señalados una relación de parentesco hasta el cuarto grado, las penas aumentarán en dos terceras partes. Párrafo adicionado DO 05-08-2024 Artículo adicionado DO 06-03-2020
TÍTULO DECIMONOVENO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
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