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Artículo 315 Código Penal del Estado de Yucatán

Qué cambió entre versiones

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió

Del texto del 15 de mayo de 2026 al del 19 de octubre de 2026.

5 palabras agregadas 7 palabras quitadas

- Se equipara a la violación y se sancionará con prisión de doce a treinta y cinco años, y de tres mil a cinco mil días -multa, a quien sin violencia y con fines lascivos tenga cópula o introduzca por la vía vaginal o anal cualquier objeto o instrumento distinto del miembro viril, a una persona menor de quince años de edad o a persona privadacon de razón o sentidodiscapacidad o cuando por enfermedad o cualquier otra causa no no pudiera resistir. Párrafo reformado DO 03-08-2021, 24-12-202524-12-2025, 28-07-2026

Si además se ejerciere violencia física o moral, y en su caso, resultare en embarazo y/o en contagio de enfermad de transmisión sexual, el mínimo y el máximo de la sanción se aumentarán en una mitad. Artículo reformado DO 24-07-2020

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