Artículo 314 Bis Código Penal del Estado de Yucatán
Capítulo IV
Para el supuesto de las relaciones sentimentales sin que medie figura jurídica del concubinato o matrimonio, y en que la víctima sea mayor de edad, la pena se aplicará de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del artículo 315, tomando como base todos los supuestos mencionados en el referido artículo.
Y en el caso que la víctima sea menor de edad, se entenderá como equiparado el delito y la sanción será aplicable acorde al artículo 315 de este código penal, tomando en cuenta los supuestos que en este se determinan. Artículo adicionado DO 24-12-2025
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial