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Leyes Descargar AYA

Artículo 313 Bis Código Penal del Estado de Yucatán

Capítulo IV

Se entenderá como violación entre cónyuges, concubinaria o concubinario, a quien sin consentimiento de la parte agraviada, obligue a tener relaciones sexuales, ya sea con o sin violencia, aprovechándose de la confianza, subordinación, dependencia económica, vulnerabilidad, opresión, chantaje emocional psicológico, así como amenazas que pongan en riesgo la dignidad e integridad moral de la víctima, valiéndose de la relación jurídica establecida y formalizada, se le impondrá prisión de diez a treinta años y de dos mil a cuatro mil días multa.

Para el caso de que la acción haya sido continuada o en su caso la obligue a tener relaciones sexuales, el agresor y la victima junto a otras personas sin que medie consentimiento, y ésta, por temor o amenazas del primero, no denuncie, la pena se aumentará hasta en un tercio de la sanción mencionada en el párrafo anterior. Artículo adicionado DO 24-12-2025

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial