Artículo 311 Código Penal del Estado de Yucatán
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
Del texto del 15 de mayo de 2026 al del 19 de octubre de 2026.
1 palabras agregadas 5 palabras quitadas
- Al que tenga cópula con persona mayor de quince y menor de dieciocho años de edad, obteniendo su consentimiento por medio de engaño, se le aplicará de tres a seis años de prisión. Artículo reformado DO 31-07-2019 / Artículo reformado DO31-07-2019, 03-08-2021
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