Artículo 310 Código Penal del Estado de Yucatán
Este es el texto vigente, registrado el 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió respecto a la versión anterior.
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de quince años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de
doce a veinte años de prisión y de seiscientos a tres mil días-multa. Si se hiciere uso de la violencia física o psicológica, la sanción se aumentará hasta en una mitad. Este delito se perseguirá de oficio. Artículo reformado DO 31-07-2019, 03-08-2021, 21-04-2023