Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 290 Código Penal del Estado de Yucatán

Capítulo V

Se sancionará con prisión de tres meses a tres años y de diez a cincuenta días-multa, a quien:

I.- Sin ser servidor público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal;

II.- Usare credenciales de servidor público o condecoraciones a que no tenga derecho, incluyendo uniforme, grados jerárquicos, insignias o siglas de uso exclusivo de alguna corporación Policial Estatal o Municipal, y

III.- Al que, sin tener título legal, se atribuya el carácter profesional y ejerza los actos propios de la profesión.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial